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15 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe De Inspección N° 25-2023- DDC APU-DVV/MC del 18 de enero del 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurimac, sustenta la propuesta de Protección Provisional al Paisaje Arqueológico Sonqoraqay ubicado en el distrito de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente; INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi No Veri fi cada Posible Afectación por proyectos de inversión: Se pudo observar que el año 2022 se realizó la creación de una trocha carrozable hasta el sector conocido como Tintircumani y se presume que el año 2023 tienen pensado continuar hasta el sector de Ticlla lo que podría ocasionar afectación al Paisaje Arqueológico Sonqoraqay. Afectación por actividad ganadera: Se pudo observar que dentro del área arqueológica realizan actividades de pastoreo de ganados que vienen debilitando los muros de los andenes y recintos prehispánicos. Afectación por Actividad Minera: En el distrito de Sabaino se viene aumentando la actividad minera por lo que sería un peligro para este patrimonio arqueológico.XX Factores naturalesXXLos agentes naturales han ocasionado la debilitación de muros de los recintos y andenería, así como la perdida de elementos pétreos y argamasa. Que, mediante Memorando N° 000061-2023/DDC APU y Memorando N° 000062-2023/DDC APU del 24 de enero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurimac remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta para la determinación de la protección provisional al Paisaje Arqueológico Sonqoraqay ubicado en el distrito de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, recaída en el Informe De Inspección N° 25-2023-DDC APU-DVV/MC del 18 de enero del 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “ puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo” ; Que, mediante Informe N° 00072-2023-DSFL/MC de fecha 25 de enero de 2023, sustentado en el Informe N° 00025-2023-DSFL-NGC/MC de fecha 25 de enero del 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe De Inspección N° 25-2023-DDC APU-DVV/MC del 18 de enero del 2023 elaborado por el Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional al Paisaje Arqueológico Sonqoraqay ubicado en el distrito de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 00016-2023-DGPA-KDP/ MC de fecha 31 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional al Paisaje Arqueológico Sonqoraqay ubicado en el distrito de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional al Paisaje Arqueológico Sonqoraqay ubicado en el Distrito de Sabaino, Provincia de Antabamba, Departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPRO-003-DDC APU-2023 WGS 84, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO SONQORAQAY Datum : WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18S Área: 1895123.00 m² (189.5123 ha) Perímetro: 7085.73 m CUADRO DE DATOS TÉNICOS PAISAJE ARQUEOLÓGICO SONQORAQAY VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 424.32 61°53’47” 719315.0000 8418530.0000 B B-C 343.6 225°55’17” 719734.0000 8418463.0000 C C-D 441.68 190°43’58” 720009.0000 8418669.0000 D D-E 1160.57 178°30’47” 720307.0000 8418995.0000 E E-F 561.01 66°13’52” 721112.0000 8419831.0000 F F-G 431.49 117°34’30” 721325.0000 8419312.0000 G G-H 536.33 182°0’9” 721047.0000 8418982.0000 H H-I 698.63 190°39’50” 720716.0000 8418560.0000 I I-J 275.05 206°24’13” 720394.0000 8417940.0000 J J-K 524.51 145°21’6” 720389.0000 8417665.0000 K K-L 323 125°41’24” 720083.0000 8417239.0000 L L-A 1365.54 109°1’8” 719760.0000 8417239.0000 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe N° 000025-2023-DDC APU-DVV/MC del 18 de enero de 2023 elaborado por el Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, así como el Informe N° 00072-2023-DSFL/MC e Informe N° 00025-2023-DSFL-NGC/MC, ambos de fecha 25 de enero del 2023, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Plano Perimétrico con código PPRO-003-DDC APU-2023 WGS 84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurimac, las siguientes: