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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (07/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / ofi cina; y, el o fi cio Nº 118-2023-MP-FN-OCPF, remitido por el Gerente de la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio Público. CONSIDERANDO:Con o fi cio Nº 01-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 17 de enero de 2023, la abogada Rocío Gala Gálvez, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas hace de conocimiento el desempeño del personal fi scal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima y solicita la reorganización del despacho fi scal antes mencionado, elevando para ello las propuestas respectivas, que fueron subsanadas con el o fi cio Nº 127-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 30 de enero de 2023. Mediante o fi cio Nº 118-2023-MP-FN-OCPF, de fecha 30 de enero de 2023, el señor Abel Rubén Cartolín Príncipe, Gerente de la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio Público, remitió los cuadros de producción por fi scal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, extraída de la Bandeja Electrónica Fiscal (BEF), correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 28 de enero de 2023. Sobre el particular, el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5º de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N.º 052, el Ministerio Público se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. En mérito a las atribuciones y funciones señaladas en el artículo 150º de la Constitución Política del Perú, artículo 32º de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley Nº 30483, el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052, y el artículo 8º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales en el marco de una gestión en la que las decisiones se alineen al modelo estratégico que garantice la visión del Ministerio Público, entre otros, en la lucha contra la trata de personas. De acuerdo a los literales d), u) y v) del artículo 6º del “Manual de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 290-2016-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador Nacional, tiene entre sus funciones: Plani fi car, organizar y supervisar las actividades de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, proponer al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el nombramiento de fi scales provisionales y las demás que resulten necesarias para lograr la fi nalidad de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas . Al respecto, revisada la documentación señalada en los considerandos precedentes, con la fi nalidad de fortalecer la función fi scal y a fi n de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos en la persecución del delito de trata de personas, así como al objetivo estratégico institucional de incremento de resolución oportuna de casos fi scales en bene fi cio de la sociedad, establecido en el Plan Estratégico Institucional 2021-2025 Modi fi cado del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, mediante el cual se busca que los “procesos se resuelvan y ejecuten en un tiempo oportuno en bene fi cio del justiciable”, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima. Es así que, conforme a los o fi cios N os 01 y 127-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, se solicita el cambio de la abogada Rosa Berenice Romero Ohama, Fiscal Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, por lo que, corresponde dar por concluida su designación en el despacho fi scal especializado y su designación en otro despacho fi scal como fi scal provincial titular. En cuanto a la designación de la fi scal Rosa Berenice Romero Ohama, cabe precisar que ella ostenta el título de Fiscal Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro; sin embargo, a la fecha, en el referido Distrito Fiscal no existe una Fiscalía Provincial Mixta debido a la implementación del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), por lo que, resulta oportuno designar a la fi scal Romero Ohama en un despacho fi scal penal en el cargo de fi scal provincial por razones de necesidad de servicio en las diferentes fi scalías con especialidad penal. Finalmente, se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo n.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosa Berenice Romero Ohama, Fiscal Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1099-2022-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2022. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2313-2019-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2019, en el extremo que dispone que la abogada María Del Carmen Arango Yamashiro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativa) con Competencia Nacional, desempeñe funciones como Fiscal Recolectora de las comunicaciones en tiempo real, adscrita la O fi cina de Apoyo Técnico Judicial (OFIATJ-DIRANDRO) y Apoyo a la Administración del Componente de Gestión de Interceptaciones en los Sistemas de Intervenciones de Comunicaciones en Tiempo Real. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Rosa Berenice Romero Ohama, Fiscal Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada María Del Carmen Arango Yamashiro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías