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25 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 000002-2023-SIS/OGPPDO-RAG y el Memorando Nº 000175-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 000053-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 31638, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2023, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia 078-2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, con Resolución Jefatural Nº 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando Nº 000175-2023- SIS/OGPPDO, el Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe Nº 002-2023-SIS/OGPPDO-RAG, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 0181, por el importe de S/ 370 972 611,00 (Trescientos setenta millones novecientos setenta y dos mil seiscientos once y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando Nº 000332-2023-SIS/GNF; Que, a través del Memorando Nº 000341-2023- SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe Nº 000010-2023-SIS/GNF-SGF/JJHB, que propone la programación de la transferencia fi nanciera por un importe total de “S/ 370,972,611.00, de los cuales el importe de S/ 158,266,717.00 por el mecanismo de pago “Pago Per Cápita”, el importe de S/ 203,567,659.00 por el mecanismo pago “Pago por Prestaciones de salud” y el importe de S/ 9,138,235.00 por el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas(por expediente)”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 el Informe Nº 000007-2023-SIS/GNF-ERC” , en mérito a los convenios y adendas suscritas; Que, mediante Informe Legal Nº 000053-2023-SIS/ OGAJ, el Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 370 972 611,00 (Trescientos setenta millones novecientos setenta y dos mil seiscientos once y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2023” elaborado por la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 370 972 611,00 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) , con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.