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8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0034800, el Informe N° 02512-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00197-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto el Informe N° 00163-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley N° 29944) señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM), asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley, el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la Ley N° 29944, dispone que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM, el mismo que se realiza en dos etapas; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 establece que el concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley N° 29944; Que, según lo dispuesto por el artículo 209 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación emite las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU y N° 015-2023-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022, comprendidos en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento; Que, con Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, y se aprueba el respectivo cronograma; Que, conforme con lo dispuesto por el literal s) del numeral 6.1 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, los aspectos que no se encuentren contemplados en el presente documento normativo o que requiera autorización o interpretación del Ministerio de Educación, deben ser resueltos por la Dirección General de Desarrollo Docente; Que, de acuerdo a lo señalado en el cronograma del mencionado Concurso Público, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, la Prueba Nacional se realizó los días 09 y 11 de diciembre de 2022, no obstante postulantes en el departamento de Ica, no lograron rendir la Prueba Nacional, como consecuencia de los bloqueos de carreteras, movilizaciones y/o disturbios ocurridos; asimismo postulantes del centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho no lograron rendir la Prueba Nacional el día 09 de diciembre de 2022, debido a los disturbios que se suscitaron en el citado centro de evaluación; Que, en atención al marco normativo antes expuesto y al contexto señalado, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 02512-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, que sustenta la necesidad de aprobar el Cronograma Excepcional en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para aquellos postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho; Que, en el citado informe se señala que la propuesta tiene por objetivo aprobar un cronograma excepcional que establezca las actividades necesarias que permita a los postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho, completar su aplicación y continuar con el desarrollo de las demás actividades programadas en cada una de las etapas establecidas en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; Que, a través del Informe N° 00197-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, los recursos se encuentran programados en la Actividad Presupuestal 5005628. Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, por lo que no genera gastos adicionales en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, precisando que corresponde a la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) y la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) proponer y sustentar el fi nanciamiento respecto