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13 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefecto(as) Provinciales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRESAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNODNI PROVINCIA REGION 1 FAJNY ANDDY CARRETERO LOPEZ 47383194 SIHUAS ANCASH 2 SATURNINO SIERRA RAMOS 31044426 ABANCAY APURIMAC Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRESAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNODNI DISTRITO PROVINCIA REGION 1 LIZETH ROSMERI MENDOZA CAQUE 70495661 ACOPAMPA CARHUAZ ANCASH 2 JAVIER SILVA ARCEGA 31422010 CHALLHUAHUACHO COTABAMBAS APURIMAC 3 VALENTIN ÑAHUI ACHULLI 31020160 CHACOCHE ABANCAY APURIMAC 4 HUBERT ZENON OXA BENAVIDES 30645683 CABANACONDE CAYLLOMA AREQUIPA 5 ANDRES PEDRO HUAMAN RAMOS 46916544 ACORIA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 6 FAUSTINO PEREZ AGUIRRE 44606227 COSME CHURCAMPA HUANCAVELICA Artículo 3.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2152994-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, para ser extraditado de la República Checa y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2023-JUS Lima, 17 de febrero de 2023 VISTO; el Informe Nº 201-2022/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana YOSHIO FERDY TANABE RAMÍREZ, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Checa y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lesiones graves con muerte subsecuente, en agravio de Alex Martín Amao Palomino; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de agosto de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana YOSHIO FERDY TANABE RAMÍREZ, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones graves con muerte subsecuente, en agravio de Alex Martín Amao Palomino (Expediente Nº 105-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 201-2022/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lesiones graves con muerte subsecuente, en agravio de Alex Martín Amao Palomino; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, entre la República del Perú y la República Checa no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,