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15 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR FENER JIMÉNEZ OCAMPO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR FENER JIMÉNEZ OCAMPO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 194-2022/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR FENER JIMÉNEZ OCAMPO a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la referida persona puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, entre la República de Colombia y la República del Perú no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resultan aplicables el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano colombiano EDGAR FENER JIMÉNEZ OCAMPO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Colombia. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2153119-10 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2023-JUS Lima, 17 de febrero de 2023 VISTO; el Informe Nº 204-2022/COE-TPC, del 27 de diciembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HUGO ROLANDO SALAS LUQUE, formulada por el Decimotercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de tres menores con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de noviembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HUGO ROLANDO SALAS LUQUE, formulada por el Decimotercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de tres menores con identidad reservada (Expediente Nº 149-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de