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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el artículo 8 del Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, señala que la Presidencia del IPEN constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, objetivos y metas de la Institución en armonía con la política del Sector Energía y Minas; es el Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Institución; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñe dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Mario César Mallaupoma Gutiérrez como Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2153119-6 INTERIOR Autorizan viaje del Comandante General de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0205-2023-IN Lima, 17 de febrero de 2023 VISTOS, el O fi cio N° 164-2023-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000335 -2023/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº PN-CG-2023-0144-O, de fecha 27 de enero de 2023, el Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador, con motivo del 85° Aniversario de Profesionalización y 177° Aniversario de Institucionalización de la Policía Nacional del Ecuador, cursa invitación al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, para que participe en la “I Reunión de Comandantes, Directores y Jefes de Policía” y en la “Ceremonia de Graduación de la LXXXIII Promoción de Ofi ciales de Línea”, en la Escuela Superior de Policía Gral. Alberto Enríquez Gallo, las cuales se llevarán a cabo los días 1 y 2 de marzo de 2023, en la ciudad de Quito de la República del Ecuador; Que, con Informe N° 003-02-2023-COMGEN PNP- SP, de fecha 7 de febrero de 2023, la Secretaría de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, General de Policía Raúl Enrique Alfaro Alvarado, en los eventos antes mencionados; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 37-2023-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 6 de febrero de 2023, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, General de Policía Raúl Enrique Alfaro Alvarado, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2023, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, para que participe en la “I Reunión de Comandantes, Directores y Jefes de Policía” y en la “Ceremonia de Graduación de la LXXXIII Promoción de Ofi ciales de Línea”, toda vez que resulta de importancia para la Policía Nacional del Perú, por cuanto la participación en dichos eventos implica la realización de coordinaciones e intercambio de información sobre desafíos actuales en materia de seguridad ciudadana, con la fi nalidad de desarrollar soluciones innovadoras y multidisciplinarias según sea el caso. Asimismo, la asistencia a ceremonias protocolares permite fortalecer los vínculos y relaciones entre las organizaciones participantes en el evento, a fi n de propiciar una mejor coordinación y cooperación a futuro; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, mientras que, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por la Policía Nacional del Ecuador, conforme lo precisa el O fi cio Nº PN-CG-2023-0144-O; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar