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27 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2155153-1 Designan Ejecutiva Adjunta I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2023/MINSA Lima, 24 de febrero del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 319-2022-OGGRH/MINSA, de fecha 5 de mayo de 2022, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial Nº 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 2259) del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora PATRICIA ELIANA QUINTO HANCO, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora PATRICIA ELIANA QUINTO HANCO, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP – P Nº 2259), Nivel F-4, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2155156-1 Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional para atender el embalse de intervenciones quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2023/MINSA Lima, 24 de febrero del 2023Visto, el Expediente Nº DGOS0020230000080, que contiene el Informe Nº D000008-2023-DGOS-DIMON-CGS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe Nº D000027-2023-OGPPM-OPEE-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe Nº D000220-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1), 2) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; el regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y efi ciente a las necesidades de atención de toda la población; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, los literales a) y e) del artículo 15 de la Ley General de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modi fi cados por la Ley núm. 27604, Ley que Modi fi ca la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento; así como, tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa; Que, el Objetivo Prioritario 2 de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) denominada