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42 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. [...]2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 3. Administrar justicia en materia electoral. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 407 dispone lo siguiente: Artículo 407.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográ fi cos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. [...] En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 1 1.3. El numeral 12.1 del artículo 12 determina: 12. Término de la función y cierre del Jurado Electoral Especial 12.1. El JEE culmina su función jurisdiccional el día programado para la última entrega de credenciales. Luego de dicho acto, se levanta un acta de cierre de la función jurisdiccional y el JEE se desactiva como órgano colegiado. En ese momento culmina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente solicita la corrección de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchao, al advertir error en la designación de su apellido paterno. 2.2. En efecto, como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el JEE emitió la Resolución Nº 528-2022-JEE-HMLS/JNE, a través de la cual inscribió y publicó la lista de candidatos, conformada, entre ellos, por “REYNALDO FABIAN BRAVO”; no obstante, al momento de la proclamación de resultados, en el numeral 8 del Acta de Proclamación consideró a dicho candidato como “REYNALDO FAVIAN BRAVO”. En ese sentido, es evidente el error material en que ha decaído tal pronunciamiento, al consignar el apellido paterno del señor recurrente como “FAVIAN” cuando lo correcto era consignar “FABIAN”, esto último, también corroborado o verifi cado a través de la plataforma de Consultas en Línea de Reniec. 2.3. Adicionalmente, el error advertido conllevó a que la credencial otorgada al señor recurrente también decaiga en el mismo error material, pues se consignó en dicha credencial su apellido paterno como “FAVIAN” cuando debió decir “FABIAN”. 2.4. Así, correspondía al JEE corregir el error advertido, sin embargo, esto no sucedió. En ese orden, toda vez que a la fecha el JEE ha culminado sus funciones jurisdiccionales y, por tanto, se ha desactivado como órgano colegiado (ver SN 1.3.), en estricta aplicación de la función del Jurado Nacional de Elecciones de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral (ver SN 1.1.), y en aplicación supletoria del artículo 407 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe: a) Corregir el numeral 8 del Acta de Proclamación emitida por el JEE; en el extremo donde se consigna “FAVIAN”, debe decir “FABIAN”. b) Entregar una nueva credencial al señor recurrente, donde se consigne su apellido paterno como “FABIAN”. c) Disponer la corrección del apellido paterno del señor recurrente, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo consignarse “FABIAN”; esto en su condición de alcalde de la aludida municipalidad. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. CORREGIR el numeral 8 del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Punchao, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el extremo donde se consigna “FAVIAN”, debe decir “FABIAN”, conforme a lo señalado en el considerando 2.4 de la presente resolución. 2. ENTREGAR una nueva credencial a don Reynaldo Fabián Bravo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchao, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, donde se consigne su apellido paterno como “FABIAN”, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 3. DISPONER la corrección del apellido paterno de don Reynaldo Fabián Bravo en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo consignarse “FABIAN”, ello en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchao, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.