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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / Que, según el Informe N° 000004-2023-SUNAT/314000 emitido por la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, los escáneres necesarios para la inspección no intrusiva de mercancía entrarán en funcionamiento el 26 de diciembre de 2023; Que, en tal sentido, es necesario modi fi car la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), así como modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT y derogar su única disposición complementaria transitoria; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, se considera innecesaria la prepublicación de la presente resolución, toda vez que solo dispone la prórroga de la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones y del procedimiento citados en el considerando precedente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT Modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: a) El artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia en la Intendencia de Aduana: - de Tacna, a partir del 27.12.2023. - de Paita, a partir del 30.1.2024. - Marítima del Callao, a partir del 27.2.2024. b) Los artículos 2, 3 y 4, a partir del 27.2.2024.” Artículo 2.- Modi fi cación de sección del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1) Modi fi car la sección VIII del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT, conforme al siguiente texto: “VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia:a) El 27.12.2023 en la Intendencia de Aduana de Tacna. b) El 30.1.2024 en la Intendencia de Aduana de Paita.c) El 27.2.2024 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.” Artículo 3.- Modi fi cación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT Modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT, conforme al siguiente texto:“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: Fecha Numeral, inciso o anexo Condiciones A partir del 28.12.2022a) El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII. b) Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.__ A partir del 30.1.2024a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI. b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII. c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII. d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII. e) El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I. Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 30.1.2024 . A partir del 27.2.2024a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI. b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII. c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII. d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII. e) El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 27.2.2024 . ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT Derogar la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2154687-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 026-2023-SUNARP/SA Mediante O fi cio N° 000071-2023-SUNARP/GG la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Inscripción de Cooperativas (RIC), que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos N° 026-2023-SUNARP/SA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de febrero de 2023.