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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-552967-2022 de fecha 12/12/2022, la señora Elsa Fiorella Ventocilla Alvarado identificada con DNI N° 47680717, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C. con RUC N° 20609498821, domicilio en la Av. Comercial Sur N° 122 Urb. San Rafael, dpto 102, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y con correo electrónico citvjpcentrodeinspeccion@gmail.com y eventocillaalvarado@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta2, en el local ubicado en la Av. 13 de junio, Mz “S/N” Lt “S/N” Sector Julio C. Tello Anexo 08 Jicamarca, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, con O fi cio N° 43075-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 20/12/2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-552967-2023-A de fecha 03/01/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 43075-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 0871-2023-MTC/17.03 de fecha 09/01/2023, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante O fi cio N° 0867-2023-MTC/17.03 notifi cado el 10/01/2023, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-031213-2023 de fecha 19/01/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 0867-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 3585-2023-MTC/17.03 notifi cado el 26/01/2023 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, en adelante, El Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 004-2023-MTC/17.03.01 de fecha 31/01/2023, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Av. 13 de junio, Mz “S/N” Lt “S/N” Sector Julio C. Tello Anexo 08 Jicamarca, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, , veri fi cando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-552967-2022-A de fecha 31/01/2023, la Empresa presentó documentación en relación a la observación advertida en el Acta de Inspección señalada; Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 165-171 de los actuados en el presente procedimiento;