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33 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 40-2023-MTC/21.ORH, el Informe N° 23-2023-MTC/21.ORH/HJMA, ambos de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 120-2023-MTC/21.OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación; entre otros, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, califi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene por fi nalidad desarrollar actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que el Artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Asesoramiento, entre otros, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que empleado de con fi anza es el que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos- MCC del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado- de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado y actualizado por la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02 y la Resolución Directoral N° 426-2022-MTC/21, respectivamente; asi como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado, reordenado y actualizado con la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02; la Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21 y la Resolución N° 475-2022-MTC/21 respectivamente; el puesto de Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto está clasi fi cado como empleado de con fi anza; Que, conforme los documentos del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos al haber revisado los documentos del profesional propuesto, ha señalado que el ingeniero Jorge Luis Santos Curo, cumple con el per fi l requerido en la Ley N° 31419, “Ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” y su reglamento, así como lo establecido en el Manual del Clasi fi cador de Cargos de la entidad para ser designado en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con la Ley N° 31419, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Directoral N° 426-2022-MTC/21, la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02, Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21, la Resolución Directoral N° 00475-2022-MTC/21, así como la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al ingeniero JORGE LUIS SANTOS CURO, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución al señor JORGE LUIS SANTOS CURO así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO y a la Ofi cina de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese.ALEXIS CARRANZA KAUOXS Director Ejecutivo Provías Descentralizado 2155135-1 Autorizan a la empresa CENTRO INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0093-2023-MTC/17.03 Lima, 10 de febrero de 2023 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-552967-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO INSPECCION TECNICA VEHICULAR JP S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones