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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la R.M. N° 003-2023- TR, que delega determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2023-TR Lima, 24 de febrero de 2023VISTOS: el correo electrónico del Despacho Ministerial de fecha 24 de febrero del 2023; y el Informe N° 0205-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023- TR, Delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo durante el Ejercicio Fiscal 2023, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo delega determinadas facultades y atribuciones en funcionarios durante el Ejercicio Fiscal 2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2023- TR, se modi fi có el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2023-TR, incorporándose el literal m); Que, el sub numeral 6.2.3 del numeral 6.2 del acápite 6 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC, Directiva que aprueba la “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG, señala que el Titular de la entidad “es el responsable del proceso de implementación de las recomendaciones de los informes de control que le han sido noti fi cados, de mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, de informar y remitir la documentación a la Contraloría y a la OCI en la oportunidad y forma que sean requeridos, para tal efecto, designa al funcionario público encargado de monitorear el citado proceso y a los funcionarios públicos responsables de la implementación, asimismo dispone las acciones o medidas necesarias que correspondan”. Asimismo, agrega que “Cuando la entidad cuente con unidades ejecutoras a su cargo, el Titular de la entidad puede delegar a los Titulares de las unidades ejecutoras, la suscripción del Plan de Acción del Informe de control que le ha sido noti fi cado, mediante resolución u otro documento correspondiente. La delegación de esta función no le exime de responsabilidad y supervisión; Que, el literal a) del punto 6.4.4.1 del sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC aprobada por Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG, señala que el Titular de la entidad tiene la facultad entre otros de: (i) designar mediante documento expreso, al funcionario público de la entidad que realizará la labor de monitorear el proceso de implementación de las recomendaciones a través del Plan de Acción aprobado, precisando que la designación debe recaer en la máxima autoridad administrativa y (ii) designar a los funcionarios públicos responsables de implementar las recomendaciones, determinar las acciones que adoptarán y los plazos que aseguren su implementación efectiva y oportuna; Que, el literal b) del punto 6.4.4.1 del sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC aprobada por Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG, señala que el funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones es el funcionario público con la máxima autoridad administrativa de la entidad y tiene como facultad entre otros de: (i) elaborar, suscribir y remitir el Plan de Acción al Órgano de Control Institucional en los plazos y forma establecidos en la Directiva, y (ii) coordinar de manera permanente con los funcionarios públicos responsables de la implementación de las recomendaciones de informe de control, a fi n de cumplir con las acciones y plazos establecidos en el Plan de Acción; Que, el literal c) del punto 6.4.4.1 del sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC aprobada por Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG, señala que el funcionario público responsable de implementar las recomendaciones tiene como facultad entre otros: (i) suscribir el Plan de Acción para el inicio de la implementación de las recomendaciones de informe de control, y (ii) adoptar las acciones o medidas dispuestas en el Plan de Acción y todas aquellas que sean necesarias para asegurar la implementación de las recomendaciones del informe de control, de manera efectiva y dentro de los plazos establecidos; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, la Secretaría General es “(…) el órgano de alta dirección responsable de asistir y asesor al ( a la) Ministro (a) en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del (la) Ministro (a), las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, es la máxima autoridad administrativa (…). Tiene a su cargo la gestión administrativa, documentaria, las actividades de comunicación e imagen institucional, así como las acciones de seguridad y defensa nacional (…)”; Que, estando a lo señalado en los documentos de vistos y de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente resulta conveniente delegar en el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo de disponer las acciones para la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de los servicios de control preventivo, simultáneo y posterior y en los servicios relacionados emitidos por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control; así como aprobar y suscribir los planes de acción e informar de las acciones o medidas adoptadas a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional; Con las visaciones de la Secretaría General, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 003-2023-TR, Delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023, con el objeto de incorporar el literal n), en los siguientes términos: