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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2023 (10/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 10 de julio de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución N° 101-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00194-2023-CD/OSIPTEL Lima, 5 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 81-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presenta- do por FIBERLUX S.A.C., contra la Resolución N° 101-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : FIBERLUX S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. (en adelante, FIBERLUX) contra la Resolución N° 101-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 204-OAJ/2023, del 15 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 81-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. Mediante el artículo 11 de la Resolución N° 217-2021-GG/OSIPTEL de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia General impuso una Medida Correctiva a FIBERLUX en los siguientes términos: “(…) Artículo 11°.- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa FIBERLUX S.A.C. , en los siguientes términos: v. Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, los montos que correspondan a seis (6) líneas, cuyo detalle se encuentra en el “ANEXO” del Memorando Nº 00752-DFI/2021. vi. Descontar dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, los montos que correspondan a diez (10) circuitos, cuyo detalle se encuentra en el “ANEXO” del Memorando Nº 00752-DFI/2021. vii. Compensar dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la respectiva resolución, los montos que correspondan a veintiún (21) circuitos, cuyo detalle se encuentra en el “ANEXO” del Memorando Nº 00752-DFI/2021. viii. Remitir la información que acredite la ejecución de las devoluciones, descuentos y compensaciones a las que se hace referencia en los literales precedentes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones antes señaladas, de acuerdo al formato contenido en el “ANEXO 02 - ACREDITACIÓN” del Informe Final de Instrucción. (…)” (subrayado agregado) 1.2. El 4 de julio de 2022, a través de la carta N° 1571- DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a FIBERLUX el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido la primera y segunda obligación del artículo 11 de la Resolución N° 217-2021-GG/OSIPTEL y, por tanto, incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1, en adelante RGIS) y cali fi cada como grave en el artículo 132 de la resolución antes indicada. 1.3. Mediante la Resolución N° 101-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 28 de marzo de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa FIBERLUX S.A.C con una MULTA de 14,5 UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, y cali fi cada por el OSIPTEL como grave en el artículo 13° de la Resolución de Gerencia General N° 0217-2021-GG/OSIPTEL, dado que habría incumplido con lo dispuesto en la primera y segunda obligación del artículo 11° de la referida resolución; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. (…)” 1.4. El 20 de abril de 2023, mediante la carta S/N, FIBERLUX interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO A continuación, se analizan los argumentos formulados por FIBERLUX: 3.1. Sobre la supuesta actuación diligente de FIBERLUX respecto al incumplimiento de la primera y segunda obligación del artículo 11 de la Resolución N° 217-2021-GG/OSIPTEL Es preciso señalar que, la empresa no niega las imputaciones, sino que señala que, pese a su actuar supuestamente diligente, éstas se habrían producido por supuestos que estarían fuera de su control. Sobre ello, no se debe perder de vista que, la Medida Correctiva impuesta mediante la Resolución N° 217-2021-GG/OSIPTEL deriva de del PAS seguido bajo el Expediente N° 003-2021-GG-DFI/PAS, donde la Primera Instancia dispuso emitir dicha orden dado que FIBERLUX –en esa oportunidad- mantenía devoluciones, descuentos y compensaciones por las interrupciones acaecidas en el primer y segundo semestre de 2019 que afectaron líneas y circuitos en diversos departamentos en el Perú. Así, pese a ello, se ha veri fi cado que FIBERLUX incumplió con lo ordenado por la Medida Correctiva, esto es, mantiene pendiente (i) la devolución de los montos que corresponden a los abonados de 6 líneas que, a su vez, corresponden a 6 tickets, así como (ii) tiene 7 circuitos con descuento pendiente, de estos 6 circuitos por un monto total de US$ 18,40 y 1 circuito que tiene el monto pendiente y respecto del cual no informó el monto de la renta mensual. En este punto, cabe indicar que, la empresa no ha remitido medios probatorios adicionales con ocasión de