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19 NORMAS LEGALES Lunes 10 de julio de 2023 El Peruano / junio de 2023, el Memorándum N° 325-2023-MSB-GM- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 19 de junio de 2023, el Memorándum N° 448-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de junio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, lo que concuerda con lo que contempla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en donde se señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; en concordancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 citada, en donde se dispone que en el marco del proceso de Descentralización, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; Que, asimismo, el artículo IX del mismo Título Preliminar, señala respecto a la planeación local, que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. (...) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el artículo 53° precisa lo siguiente: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les con fi ere el Artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos”; del mismo modo, el artículo 9°, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 666-MSB de fecha 12 de octubre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, el mismo que establece como objetivo, regular los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, en concordancia con el marco normativo vigente, tales como la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, modi fi cada por Ley N° 29298 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; además tiene por fi nalidad garantizar la participación de los representantes de la Sociedad Civil organizada – Organizaciones Vecinales y Sociales – así como de las Entidades Públicas y Privadas, para conocer sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del Distrito de San Borja; siendo que, en la Segunda Disposición Final de la aludida norma municipal, se dispuso que forma parte integrante del Reglamento, entre otros anexos, el Anexo Nº 01: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo. Anexo N° 02: Ficha de Registro de Agente Participante. Anexo N° 03: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión. Anexo N° 04: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 666-MSB señala que: “Mediante Decreto de Alcaldía podrá modi fi carse cada año el Anexo N° 01: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, y cuando sea necesario los Anexos 02, 03 y 04, señalados en el artículo anterior”; Que, con Decreto de Alcaldía N° 017-2022-MSB-A de fecha 12 de julio de 2022, se aprobó la modi fi cación del Anexo N° 01 de la Ordenanza N° 666-MSB, Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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