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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2023 (10/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 10 de julio de 2023 El Peruano / Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,091.13 / 31 x 18 días (jul.) x 2 personas US$ 5,912.28US$ 5,091.13 x 1 meses (ago.) x 2 personas US$ 10,182.26US$ 5,091.13 / 30 x 26 días (set.) x 2 personas US$ 8,824.63 ----------------------Total a pagar: US$ 28,949.35 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El personal naval autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- El personal naval designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2194352-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, a favor de concesión de la que es titular IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2023-MINEM/DM Lima, 3 de julio de 2023 VISTOS: El Expediente N° 11256323 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, presentada por la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C.; el Informe N° 473-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0739-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2022- MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de octubre de 2022, se otorgó a favor de IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante documento con Registro N° 3438760, de fecha 03 de febrero de 2023, IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW” son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, señalan que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para el futuro “Parque Eólico Quercus 450 MW”, presentada por la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal de ocupación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014- EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: