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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2023 (10/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 10 de julio de 2023 El Peruano / Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. De acuerdo al literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el presente año fi scal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PP PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego. Conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de junio de 2023, se autoriza la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo nº 01, que forma parte integrante de la precitada resolución. De acuerdo al Anexo Nº 01 Trasferencia Financiera de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en el Marco del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de la Oferta de Drogas en el Perú”, que forma parte integrante de la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE, señala la Entidad Ejecutora Ministerio Público, nombre de la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” y el monto de la transferencia hasta por S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Mediante el memorando Nº 000222-2023-MP-FN-GG- OGFIN de fecha 3 de julio de 2023, la O fi cina General de Finanzas, comunica que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA), ha realizado las Transferencia Financiera Nº 000020, con fecha 29 de junio de 2023, en mérito a la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado memorando; señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita la incorporación de mayores ingresos públicos por el monto de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. A través del o fi cio Nº 002623-2023-MP-FN-OCE- FEDTID de fecha 04 de julio de 2023, la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, remite el cuadro concerniente al Formato 2A: Programación de Ejecución de Metas Financieras de la Actividad por Transferencia Financiera de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE, desagregado a nivel de Genérica y Especí fi ca de Gastos y montos correspondientes, por la suma total de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. El artículo tercero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE, rati fi ca que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo nº 01 de la precitada resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida Incorporación de mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, con e fi cacia anticipada a partir del 3 de julio de 2023, la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 1 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 1 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 519 600,00 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 202 800,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 722 400,00 ========= EGRESOS Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 0074 Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el PerúProducto/ Proyecto : 3000570 Unidades Especializadas en el Control de la Oferta de Drogas con Capacidades Operativas Actividad : 5005067 Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de DrogasFuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes2.3 Bienes y Servicios 519 600,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 202 800,00 --------------- TOTAL EGRESOS 722 400,00 =========