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30 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control del Callao, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de una (1) entidad bajo su ámbito de control, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como designar en los cargos de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de dos (2) entidades bajo el ámbito de control de la citada Gerencia Regional de Control; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designados en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de dos (2) entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control del Callao, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones propuestas cumplen con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000630-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000584-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación y designa en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control del Callao, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación del colaborador Hugo Gallegos Chuquillanqui en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLAPALOMINO SULCA RONALD WILSON28277111 2COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO EDUCATIVO DEL CALLAOMAMANI CARDENAS YULIANA KAREN41514218 Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2195728-1 Aprueban la Directiva N° 010-2023-CG/ VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y la Directiva N° 011-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 268-2023-CG Lima, 13 de julio de 2023VISTOS: Las Hojas Informativas N° 000001-2023-CG/VCST- JMG y N° 000002-2023-CG/VCST-JMG, y el Memorando N° 000109-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; las Hojas Informativas N° 000009-2023-CG/MODER y N° 000010-2023-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; la Hoja Informativa N° 000130-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000080-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; y, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental; Que, el literal k) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de este Organismo Superior de Control, otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública,