Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2023 (18/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / la primera y segunda cuota del Impuesto Predial; así como la 1era, 2da, 3era, 4ta, 5ta y 6ta cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecida en la Ordenanza Nº 480-MDC que fi ja el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2023 en el Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que los contribuyentes podrán acogerse hasta el 31 de julio de 2023 al Bene fi cio de Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 474-MDC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2022, previo pago al contado de los Arbitrios Municipales de todo el ejercicio 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en en la presente norma legal, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplasePABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2195377-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 099-2023-MDP Pacasmayo, 13 de marzo del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, dispone que el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local, su representante legal y la máxima autoridad administrativa; Que, las entidades públicas son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, de conformidad con lo establecido por el inciso 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 27444; Que, el Alcalde goza de la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, conforme lo atribuye el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco de lo dispuesto por el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; Que, las normas que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, posibilitan efectuar, durante el respectivo año fi scal, modi fi caciones a los montos y fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto Institucional, ya sea en el nivel institucional o en el Nivel Funcional Programático; Que, conforme a Ley, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se llevan a cabo mediante habilitaciones o anulaciones, que varían los créditos presupuestarios aprobados para el desarrollo de las actividades y proyectos a cargo de la institución; y que, por tanto, requieren ser efectuadas oportunamente, para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal. En el numeral 7.2 prevé, que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente decreto Legislativo, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del Artículo 47º del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el Artículo 83° numeral 83.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que, los titulares de los órganos administrativos pueden delegar median te comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. Que, las actuaciones de la Administración Pública se rigen por el Principio de Legalidad; por lo tanto, todo acto administrativo debe fundamentarse en la normatividad vigente y debe ser emitido por la autoridad competente; Que, la delegación es un acto condición que tiene efecto jurídico, investir a un individuo de un estatus legal, asignándole determinadas competencias y atribuciones, para la satisfacción del interés general, estando siempre sujeto a la verifi cación de unos presupuestos legales que consisten, en este caso, en la ocupación de un determinado cargo; Estando a las consideraciones expuestas, al amparo del artículo 6º, numerales 6 y 20 del artículo 20ª y 43ª de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023, incluido sus Anexos, a propuesta y opinión previa favorable de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL, la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo. Publíquese, comuníquese, archívese y cúmplase. RICARDO O. GUANILO AYALA Alcalde 2186252-1