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43 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / VISTO: Resolución Administrativa N° 000245-2023-CE- PJ, N° 000257-2023-CE-PJ, escritos presentados por la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo. CONSIDERANDO:Primero. Licencia sin goce de haber solicitada por la magistrada Sylvia Patricia Llaque Napa. 1.1. Por correo electrónico de fecha 3 de julio del 2023, dirigido a la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima, la magistrada Sylvia Patricia Llaque Napa, en su condición de Jueza del Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, solicita a la Presidencia, licencia sin goce de haber del 31 de julio al 8 de setiembre del año en curso. 1.2. Con la fi nalidad de que la licencia correspondiente a la referida magistrada, no afecte las labores jurisdiccionales del Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, materializado en la paralización de las labores jurisdiccionales, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, a efectos de velar por el correcto y normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional, en aras de una continua y e fi ciente administración de justicia en bene fi cio del justiciable. Segundo. Declinación en el cargo de Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, y licencia sin goce de haber. 2.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000009-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 9 de enero del 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dispuso reasignar a la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo, en su condición de Jueza Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal Unipersonal, como Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. 2.2. Por escrito de fecha 4 de julio, la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo, presenta su declinación en el cargo de Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en tal sentido, solicita su reasignación al juzgado de origen donde corresponde. 2.3. Mediante escrito de fecha 10 de julio, la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo, solicita licencia sin goce de haber, por 90 días, desde el 17 de julio. 2.4. Que atendiendo a las razones expuestas por la referida magistrada, corresponde a esta Presidencia aceptar la declinación formulada, y dar atención a la licencia sin goce de haber solicitada, por tanto, una vez culminada, la magistrada sin más trámite deberá retornar a su juzgado de origen donde ostenta la titularidad, dejándose sin efecto cualquier disposición que se contraponga a lo ordenado en este extremo de la presente resolución. 2.5. Asimismo, con la fi nalidad de no afectar el normal desarrollo de las actividades del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, resulta necesario proceder a la designación de un magistrado/a que asuma el cargo de Juez en el mencionado órgano jurisdiccional, fundamentos que serán desarrollados en los considerandos correspondientes. Tercero. Reconformación de la Segunda, Octava y Novena Sala Laboral. 3.1. Por Resolución Administrativa N° 000014-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 6 de enero del 2023, se dispuso reconformar diversos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, designándose al magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera, en su condición de Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral Permanente, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Segunda Sala Laboral. 3.2. Mediante Resolución Administrativa N° 000001-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 4 de enero del 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso conformar las Salas Superiores de este Distrito Judicial, designándose al magistrado Fausto Victorio Martín González Salcedo, en su condición de Juez Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Laboral Permanente, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Octava Sala Laboral. 3.3. Por Resolución Administrativa N° 000014-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 6 de enero del 2023, se dispuso reconformar diversos órganos jurisdiccionales, designándose al magistrado Roric Rey León Pilco, en su condición de Juez Titular del Trigésimo Quinto Juzgado Laboral Permanente, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Novena Sala Laboral. 3.4. Es menester señalar que la Presidente de Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, por tanto, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables, encontrándose facultada para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte Superior a su cargo, en este sentido, teniendo en consideración que el artículo 90° numeral 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye la facultad de conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, se ha evaluado la permanencia y desempeño de los magistrados indicados en los párrafos precedentes, motivo por el cual se da por concluida sus designaciones y en consecuencia deben retornar a los juzgados de origen donde ostentan la titularidad, debiéndose también dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a lo ordenado en este extremo de la presente resolución. Cuarto. Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la designación de Jueces Provisionales y Supernumerarios. 4.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000257-2023-CE-PJ de fecha 3 de julio del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: “…2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogado/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4. En defecto de los anteriores, se delega a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de setiembre de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…” 4.2. Al respecto, en cuanto al numeral 2.1, descrito en el párrafo anterior, esta Presidencia previa rigurosa evaluación, ha tomado en consideración a aquellos Jueces Especializados y de Paz Letrado Titulares en base a su trayectoria profesional, desempeño funcional, producción jurisdiccional y especialidad en sus respectivos órganos jurisdiccionales, en este sentido, a través de la Coordinación de Magistrados se comunicó con ellos con la fi nalidad de ser promovidos como Juez Superior y/o Especializado Provisional, situación que ha sido aceptada y será desarrollada en los siguientes considerandos. 4.3. En relación al numeral 2.2, el registro de abogados aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081-2023-CE- PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades en designar a abogados como Jueces Supernumerarios en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con dicha designación, toda vez que los abogados indicaron que se encontraban laborando como Jueces en otras Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima Norte, o en otras instituciones. 4.4. Respecto al numeral 2.3., sobre la Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia