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47 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / de Compromiso del docente Erasmo Sulla Espinoza, en la cual se compromete a asumir la carga lectiva del docente Jorge Eusebio Rendulich Talavera en el curso de Proyecto Final 1; y, f) Copia de Descuento por Planilla de Remuneraciones de viáticos de la docente. Que, la participación de la docente en el citado evento con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Que, en tal sentido, la Unidad de Abastecimiento mediante O fi cio N° 1532-2023-UA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del O fi cio N° 0884-2023-OUPL-UNSA, que contiene el Informe N° 136-2023-OGPP-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2023, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, por el monto de S/ 11,284.23 (Once Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 23/100 soles), para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle: (i) Pasajes aéreos S/ 7,230.51 (ii) Seguro Viajero S/ 153.72(iii) Viáticos S/ 3,900.00 Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del DR. JORGE EUSEBIO RENDULICH TALAVERA, Docente del Departamento Académico de Ingeniería Electrónica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, en su calidad de Investigador Principal, con fi nes de investigación, para que participe en la Ponencia Internacional: “PCG Sound Quality Based Mel-Frequency Cepstral Coef fi cients Features and Convolutional Neural Network” en la Multiconferencia Latin American and Caribbean Consortium of Engineering Institutions (LACCEI) 2023, a desarrollarse en el Hotel Marriot, Buenos Aires – Argentina, del 18 al 21 de julio de 2023; asimismo; todo ello en ejecución del proyecto de investigación: “Think- Health – Desarrollo de un Kit de Instrumentos Biomédicos para Centros de Atención Básica de Salud y de Auxilio al Estudio de Enfermedades Crónicas y Congénitas”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral N° 014-2020-VRI; en atención al Contrato de Financiamiento Nº IBA-IB-44-2020-UNSA del 12 de noviembre de 2020 y la Primera Adenda del Contrato de Financiamiento N° IBA-IB-44-2020-UNSA del 17 de abril de 2023. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor del mencionado docente, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 7,230.51 soles Del 18 de julio 23 de julio de 2023. Arequipa - Lima – Buenos Aires (Argentina) - Lima - Arequipa - Seguro Viajero : S/ 153.72 soles- Viáticos por : S/ 3,900.00 solescuatro días Del 18 de julio al 21 de julio de 2023. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2196440-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modificatorias; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02350-2023 Lima, 12 de julio de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley General), establece el listado de operaciones y servicios que pueden brindar las empresas del sistema fi nanciero, sujeto a lo dispuesto en los artículos 283 al 289 de la Ley General; Que, el artículo 286 de la Ley General señala las operaciones y servicios del artículo 221 de la Ley General que pueden ser realizadas por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, CMAC) con y sin previa autorización de la Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, Ley que Modi fi ca y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Que, mediante la Ley N° 31711 “Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en bene fi cio de los consumidores” se dispone, entre otros aspectos, que las CMAC con activos superiores a las 75,000 UIT pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3a, 30a y 34 del artículo 221 de la Ley General sin previa autorización de la Superintendencia, para promover la competencia e inclusión en el sistema fi nanciero; Que, asimismo, mediante la Ley N° 31711 se dispone que un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de