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48 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%); Que, considerando lo establecido en la Ley N° 31711 resulta necesario adecuar las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607; Que, asimismo, resulta necesario disponer los requisitos sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos que debe cumplir la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para determinar el porcentaje de capitalización de sus utilidades; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por Resolución SBS N° 1325-2018 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: 1. Sustituir el penúltimo y el último párrafos del artículo 1 por lo siguiente: “Artículo 1 .- (…)En los casos de operaciones y servicios que sólo requieren autorización de desarrollo, la implementación de la nueva operación y nuevo servicio podrá ser evaluada por la Superintendencia de manera posterior al lanzamiento de la operación y servicio. En ese sentido, deberán permanecer a disposición de la Superintendencia, los Manuales de Políticas y Procedimientos y de Organización y Funciones modi fi cados acorde a las nuevas operaciones y servicios, así como el Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y servicios. Las CMAC constituidas a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607 que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento y presenten activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), podrán realizar de manera directa y sin previa autorización de la Superintendencia las operaciones a que se re fi eren los numerales 1, 3a, 30a y 34 del artículo 221 de la Ley General. Las CMAC constituidas a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607 que no cumplan con el requisito antes mencionado deberán requerir previa autorización de la Superintendencia para realizar dichas operaciones conforme lo establecido en los artículos 3 y 9, según corresponda, del Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS N° 4465-2016 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Ampliación de Operaciones). Las demás operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley General que no se encuentran comprendidos en el artículo 286 de dicha Ley también podrán ser realizados por las CMAC constituidas a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607 a partir del tercer año de contar con autorización de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Ampliación de Operaciones. Para todas las nuevas operaciones que realicen las CMAC, se deberán cumplir con las disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia asociadas a la gestión de riesgos en nuevos productos y cambios importantes, según corresponda.” 2. Sustituir el artículo 2 por lo siguiente: “Artículo 2 .- Las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607 y que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento, podrán efectuar las nuevas operaciones y servicios establecidos en el artículo 286 de la Ley General modi fi cado por la Ley N° 30607. Para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberá tenerse en cuenta además las normas especí fi cas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones. Las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607 que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento y presenten activos superiores a las 75,000 UIT, podrán realizar de manera directa y sin previa autorización de la Superintendencia las operaciones a que se re fi eren los numerales 1, 3a, 30a y 34 del artículo 221 de la Ley General. Las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607 que cuenten con más de tres años de funcionamiento y que no cumplan con el requisito de tener activos superiores a las 75,000 UIT deberán requerir previa autorización de la Superintendencia para realizar dichas operaciones conforme lo establecido en los artículos 3 y 9, según corresponda, del Reglamento de Ampliación de Operaciones. Para todas las nuevas operaciones que realicen las CMAC, se deberán cumplir con las disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia asociadas a la gestión de riesgos en nuevos productos y cambios importantes, según corresponda.” Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 10769, que crea la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (en adelante, la CMCPL), después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de cada ejercicio que le corresponde a la CMCPL debe ser capitalizado; dicho porcentaje de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento (75%) en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMCPL no alcancen todos los estándares detallados a continuación: a) La CMCPL cuenta con al menos seis (6) directores. b) La Gerencia General no se encuentra vacante o cuenta con una encargatura menor a nueve (9) meses. c) La CMCPL no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la Superintendencia, pendientes de atención. d) La CMCPL cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, aprobado mediante Resolución SBS N° 3953-2022, y el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, aprobado mediante Resolución SBS N° 3954-2022. e) El indicador “Capital Ordinario de Nivel 1 a que se refi ere el artículo 184 de la Ley General dividido entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales” defi nido en el párrafo 15.9 del artículo 15 del Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3950-2022, es mayor al 5.125%. Para determinar el porcentaje de capitalización que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Unidad de Auditoría Interna de la CMCPL debe elaborar un informe en el que evalúe el cumplimiento de cada uno de los estándares señalados anteriormente, con fecha de corte 31 de diciembre del año anterior. Dicho informe debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el quince (15) de febrero, juntamente con el acta del Directorio donde conste su aprobación. Adicionalmente al informe elaborado por la Unidad de Auditoría Interna, la Superintendencia podrá considerar para efectos de determinar el porcentaje de capitalización, que la actuación de la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General de la CMCPL se encuentren acorde con las facultades, funciones y disposiciones