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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2023 (18/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / de Lima, mediante sesión de fecha 25 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la nómina de postulantes aptos del Concurso Público para la selección de Jueces Supernumerarios– Convocatoria 002-2022-CDSJS-CSJLI-PJ, consideraciones por las cuales esta Presidencia, se encuentra en la facultad de designar a un abogado apto de la especialidad como Juez Supernumerario. Quinto. Reasignación de Jueces Superiores Titulares y Provisionales a la Segunda, Octava y Novena Sala Laboral. 5.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 4 de enero del 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la conformación de diversas Salas Superiores, en este sentido, se designó a los magistrados Julio Donald Valenzuela Barreto, como Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Laboral Transitoria, asimismo se designó a las magistradas Rosa Adriana Serpa Vergara y Martha Rocío Quilca Molina, como Juezas Superiores Provisionales del referido órgano jurisdiccional. 5.2. Por Resolución Administrativa N° 000245-2023-CE-PJ de fecha 26 de junio del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió entre otros, prorrogar el funcionamiento de la Primera Sala Laboral Transitoria de Lima, hasta el 16 de julio del año en curso. 5.3. Esta Presidencia, atendiendo la conversión y reubicación de la Primera Sala Transitoria de Lima, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en primer término ha evaluado la meritocracia, así como el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, por tanto, ha considerado conveniente reasignar a los magistrados Martha Rocío Quilca Molina, Julio Donald Valenzuela Barreto y Rosa Adriana Serpa Vergara, como Jueces Superiores integrantes del Colegiado de la Segunda, Octava y Novena Sala Laboral, respectivamente. Sexto. Evaluación de la Producción del Décimo Quinto y Vigésimo Primer Juzgado de Trabajo. 6.1 La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 6.2. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios a fi n de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su fi nalidad de coadyuvar e fi cazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la e fi ciencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en bene fi cio de la ciudadanía. 6.3. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado los reportes estadísticos de producción, carga pendiente, escritos pendientes, expedientes para sentenciar correspondiente al Décimo Quinto y Vigésimo Primer Juzgado de Trabajo, hasta junio del año en curso, consolidándose la siguiente información: CARGA Y PRODUCCIÓN ÓRGANO JURIS- DICCIONALCARGA PENDIENTEESCRITOS PENDIENTESEXPEDIENTES PARA SENTENCIAREXPEDIENTES RESUELTOS Décimo Quinto Juzgado de Trabajo2425 1846 85 314 Vigésimo Primer Juzgado de Trabajo2412 1840 38 3816.4. Es menester precisar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su fi nalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”. 6.5. De lo expuesto, es de advertirse la elevada carga de expedientes que se encuentra pendiente ante el Décimo Quinto y Vigésimo Primer Juzgado de Trabajo, carga procesal que no se ajustaría a la cantidad de expedientes resueltos hasta el momento, y que, de acuerdo al avance actual, aunado a ello se aprecia la gran cantidad de escritos pendientes de proveer, motivo por el cual, se debe considerar que en aplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los procesos que se ventilan en sus respectivas judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales y razonables, a fi n de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia, hecho que traería como consecuencia la poca producción de sentencias en lo que va del año. 6.6 Luego de la evaluación de la producción y permanencia de los magistrados del Décimo Quinto y Vigésimo Primer Juzgado de Trabajo, se ha tomado la decisión de dar por concluida las designaciones de los abogados Jorge Raúl Huaringa Salvatierra y Magaly Soledad Cabrejo Delgado respectivamente. Sétimo. Reasignación de las magistradas del Décimo Primer y Vigésimo Quinto Juzgado de Trabajo. 7.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000014-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 6 de enero del 2023, se dispuso designar a la abogada María Ángela Vílchez Tapia, como Jueza Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Trabajo. 7.2. Por Resolución Administrativa N° 000211-2018-P-CSJLI-PJ de fecha 29 de mayo del 2018, se dispuso designar a la magistrada Evelyn Johanna Delgado Huamaní, en su condición de Jueza Titular del Sétimo Juzgado de Paz Letrado Laboral, como Jueza Provisional del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo. 7.3. Que, habiéndose evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, se ha considerado conveniente reasignar a las magistradas María Ángela Vílchez Tapia y Evelyn Johanna Delgado Huamaní, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Primer y Jueza Provisional del Décimo Quinto Juzgado de Trabajo respectivamente. Octavo. Designación de Juez de Paz Letrado Titular como Juez Provisional del Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial. 8.1. Es menester precisar que, si bien los Juzgados Especializados en principio deben estar integrados por Jueces Especializados Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación con Jueces Titulares inmediatos anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces de Paz Letrado Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en