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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2023 (18/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / Inversiones Inmobiliarias S.A.C., solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero que se denominará PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A., pudiendo utilizar la denominación abreviada PRESTÓPOLIS PFPF S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 0.831% y 99.169%, respectivamente, en el capital social de PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.; Que, de la evaluación de la documentación presentada se advierte que los organizadores de PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A., han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Actividad del Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02 (en adelante, Reglamento), tal como se desarrolla en el Informe N° 987-2023-SMV/12.1 de la Intendencia General de Investigación e Innovación; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la referida Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero ni a las personas que la organizaran, dentro del plazo establecido por el artículo 8 del Reglamento, corresponde otorgar la autorización solicitada; Estando a lo dispuesto por el Título IV del Decreto de Urgencia N° 013-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó medidas que promueven el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Capítulo I del Título II del Reglamento; así como lo dispuesto en el numeral i), del inciso 11, del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar al señor Gerardo Josué Loaiza Fuentes y a Gestora de Inversiones Inmobiliarias S.A.C., la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero que será denominada PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.. Artículo 2°.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A. para realizar la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv). Artículo 6°.- Noti fi car la presente resolución al señor Gerardo Josué Loaiza Fuentes y a Gestora de Inversiones Inmobiliarias S.A.C., en calidad de organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALONSO GARCÍA LÓPEZ Intendente General de Investigación e InnovaciónSuperintendencia Adjunta de Investigación,Desarrollo e Innovación 2195414-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 122-2023-SUNARP/SN Lima, 17 de julio de 2023VISTOS; el O fi cio N° 000556-2023-CG/GAD del 31 de mayo de 2023, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 949-2023-SUNARP/OPPM del 11 de julio de 2023 y Memorándum N° 975-2023-SUNARP/OPPM e Informe Técnico N° 25-2023-SUNARP/OPPM/UP, ambos del 14 de julio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 129-2023-SUNARP/OA del 12 de julio de 2023, de la O fi cina Administración; y, el Informe N° 651-2023-SUNARP/OAJ del 14 de julio de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 175-2022-SUNARP/SN del 30 de diciembre de 2022, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos, y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisándose que la resolución del Titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG del 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades