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24 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial; Que, asimismo, el artículo 7 de la mencionada ley establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia; Que, por su parte, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en la presente Ley. Asimismo, establece que el Estado promoverá la participación del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros; Que, conforme con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Nº 28296, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la referida Ley; Que, el Ministerio de Cultura tiene registrados más de 800 edi fi caciones religiosas de las épocas colonial, virreinal, republicana y contemporánea, declaradas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, tratándose mayormente de templos católicos, además de Capillas, Conjuntos religiosos, Monasterios, Conventos, Beaterios y Ermitas, entre otras que conforman el patrimonio arquitectónico cultural religioso; Que, el artículo 51 del del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52 del citado ROF señala que tiene entre sus funciones el diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub-acuático, entre otros; Que, asimismo el artículo 54 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica encargada de la formulación y proposición de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, orientadas a la preservación de las edi fi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación así como de la ejecución y promoción de acciones de identi fi cación, registro, preservación, y puesta en valor de los bienes indicados, en concordancia con las normas vigentes; y el numeral 54.4 señala que tiene como función el de proponer directivas técnicas y reglamentos relacionados a la conservación, preservación y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, en ese marco, mediante la Hoja de Elevación N° 000125-2023-DPHI/MC, la Dirección de patrimonio Histórico Inmueble hace suyo y remite el Informe N° 000011-2023-DPHI-KIB/MC, mediante el cual se sustenta la propuesta de la Guía para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas consideradas del patrimonio cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del Patrimonio Histórico Inmueble); Que, a través del Memorando N° 000681-2023- DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural presenta la versión fi nal del proyecto de la Guía para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas integrantes del patrimonio cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del Patrimonio Histórico Inmueble) y solicita su prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones; Que, en tal sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural sustenta que resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta de la Guía para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas integrantes del patrimonio cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del Patrimonio Histórico Inmueble), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones para la mejora del documento; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de la Guía para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas integrantes del patrimonio cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del Patrimonio Histórico Inmueble), con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución de Secretaría General N° 000001-2022-SG/MC, que aprueba la Directiva N° 001-2022-SG/MC, denominada, “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prepublicación de la Guía para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas integrantes del patrimonio cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del Patrimonio Histórico Inmueble) Disponer la prepublicación del proyecto de la Guía para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas integrantes del patrimonio cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del Patrimonio Histórico Inmueble). Dicha prepublicación se realiza en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en el portal digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Portal de Transparencia, a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización Disponer que, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se realicen al proyecto de la Guía para la conservación preventiva de las edifi caciones religiosas integrantes del patrimonio cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del Patrimonio Histórico Inmueble), éstas se remitan a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura (http://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual, opción “Ingreso de Documentos”) y/o a la dirección electrónica mperez@cultura.gob.pe.