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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU y modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar el “Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2198692-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 103-2023-MINEDU Lima, 21 de julio de 2023VISTOS, el Expediente N° MPT2023-EXT-0200849; el Informe N° 00089-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el O fi cio N° 01083-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y, el Informe N° 00911-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante la Ley N° 29553, se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), con personería jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 050-2023-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, quedando integrada de la siguiente manera: AUREA ELIZABETH RAFAEL SANCHEZ; como Presidenta; SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, como Vicepresidente Académico; y NILO ALBERT VELASQUEZ CASTILLO, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Carta s/n del 10 de julio del 2023, complementada con Carta s/n del 11 de julio del 2023, la señora AUREA ELIZABETH RAFAEL SANCHEZ presenta su renuncia irrevocable al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAB; precisando que se mantendrá cumpliendo sus funciones como presidenta hasta la designación de la nueva autoridad por parte del Ministerio de Educación; Que, a través del O fi cio N° 01083-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00089-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia de la señora AUREA ELIZABETH RAFAEL SANCHEZ al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; y, ii) Encargar al señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante Informe N° 00911-2023-MINEDU/SG- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29553, Ley que crea la Universidad Nacional de Barranca; el Reglamento de Organización y Funciones