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43 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / 2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2023, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las siguientes 12 circunscripciones en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022: N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 ANCASH BOLOGNESI CANIS2 AMAZONAS BONGARA RECTA3 AREQUIPA CAYLLOMA LARI4 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN5 CAJAMARCA CHOTA PION6 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA7 LIMA CANTA HUAMANTANGA8 ANCASH CORONGO ACO9 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 10 CUSCO LA CONVENCIÓN MANITEA 11 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 12 HUÁNUCO YAROWILCAAPARICIO POMARES Administración de justicia electoral 2. Mediante la Resolución N.° 0002-2023-JNE, del 6 de enero de 2023, se de fi nió una (1) circunscripción administrativa y de justicia electoral, sobre la cual se constituyó el Jurado Electoral Especial de Lima, con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en las circunscripciones comprendidas en el proceso electoral. Dicho órgano de justicia electoral se instaló e inició sus actividades el 1 de marzo de 2023, bajo la presidencia de la magistrada María de los Ángeles Álvarez Camacho, elegida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima para el ejercicio de la función electoral. CONSIDERANDOS: Conclusión del proceso de EMC 2023 1. El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de las funciones que le con fi ere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y su Ley Orgánica, Ley N.° 26486, ha fi scalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral; en tal sentido, ha resuelto los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes en todas las etapas del proceso electoral, veri fi cándose que no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver referido a las EMC 2023, realizadas el 2 de julio de 2023. 2. De la misma forma, se ha constatado que el Jurado Electoral Especial de Lima cumplió con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, emitió las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas, sobre la base del cómputo realizado por las respectivas O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 3. De los 12 distritos comprendidos en este proceso electoral, se eligieron autoridades municipales en los siguientes 10 distritos: N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 ANCASH BOLOGNESI CANIS2 AMAZONAS BONGARA RECTA3 AREQUIPA CAYLLOMA LARI4 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN5 LIMA CANTA HUAMANTANGA6 ANCASH CORONGO ACO7 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASIN° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 8 CUSCO LA CONVENCIÓN MANITEA 9 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 10 HUÁNUCO YAROWILCAAPARICIO POMARES Nulidad de la elección municipal complementaria en el distrito de Pion (Chota, Cajamarca) 4. En el caso del distrito de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca), el Jurado Electoral Especial de Lima declaró la nulidad de o fi cio, al haberse confi gurado una de las causales de nulidad previstas en el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles de dicha circunscripción: TOTAL DE ELECTORES HÁBILES DEL DISTRITO DE PION1176 100% TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 33 2.806 % 5. Así las cosas, al haberse declarado la nulidad de la elección complementaria, realizada el 2 de julio de 2023, en el distrito de Pion, no se cuenta con autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, por lo que se encuentran en funciones, a manera de prórroga, las autoridades que fueron elegidas en el proceso de Elecciones Municipales 2018 para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Falta de candidatos para la elección municipal complementaria en el distrito de Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca) 6. En el caso del distrito de Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), el Jurado Electoral Especial de Lima emitió la Resolución N.° 000694-2023-JEE-LIMA/JNE, del 12 de julio de 2023, en la cual se señala que dicho órgano de justicia electoral no recibió información sobre la participación de organizaciones políticas en las elecciones internas para de fi nir candidaturas en el citado distrito, ello porque no se presentaron solicitudes de inscripción de candidatos, lo que devino en la imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre los resultados de cómputo y elección de autoridades en la referida circunscripción electoral en el proceso de EMC 2023. 7. Lo expuesto sobre los distritos de Pion y Ninabamba determina la necesidad de comunicar al Poder Ejecutivo esta situación y solicitar la convocatoria a una segunda elección municipal complementaria en el más breve término que viabilice la pronta elección de las autoridades ediles para el presente periodo de gobierno local. 8. De otro lado, es menester adoptar medidas que, de manera provisional, garanticen la continuidad de los servicios municipales en ambos distritos, por lo que, en tanto no se elijan y proclamen a las nuevas autoridades municipales que correspondan al periodo 2023-2026, deberán continuar en funciones las anteriores autoridades. 9. Con ello, este órgano colegiado tiene por cumplida la fi nalidad de las EMC 2023, que es la proclamación de los resultados de la votación emitida en las urnas el 2 de julio de 2023, con la elección de las autoridades que integran los concejos municipales de 10 circunscripciones para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, con arreglo a lo dispuesto en la LEM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, convocado mediante Decreto Supremo N.° 001-2023-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 2 de julio de 2023, en el que el Jurado Electoral Especial de Lima proclamó a los siguientes alcaldes y regidores: