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31 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la gestión ambiental de los proyectos de inversión bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, aportes y sugerencias que se presenten al proyecto normativo citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2199271-1 Aprueban Segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2023-VIVIENDA Lima, 24 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 247-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 746-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-CMCS, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 697-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, dispone la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del MVCS, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente fi nanciar el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali; Que, mediante la Carta N° 000166-2023-FMV/GG, la Gerencia General del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) comunica a la DGPPVU el resultado de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para el año 2023 y que producto de esta, existen 314 grupos familiares que tienen la condición de Grupos Familiares Elegibles que no han obtenido código de proyecto, ubicados en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali; por lo que propone mantener la condición de elegible de dichos grupos familiares, así como otras disposiciones para la convocatoria; Que, a través de la Carta N° 000175-2023-FMV/GG, la Gerencia General del FMV propone a la DGPPVU la modi fi cación de algunos artículos del Reglamento Operativo - CSP; Que, con el Informe N° 247-2023-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, el Informe N° 746-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-CMCS, la DGPPVU sustenta y propone: i) La Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, para el otorgamiento de hasta 6,734 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de igual número de Grupos Familiares de los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali al contar con disponibilidad presupuestal; ii) La modi fi cación del Reglamento Operativo - CSP; iii) La suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual previstas en el Reglamento Operativo - CSP y en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, hasta la actualización del ingreso familiar máximo para el año 2024 y que en ese período de suspensión se aplique el ingreso familiar mensual correspondiente a las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva establecido para el año 2020; Que, por el Informe N° 697-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y