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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023 1.1 Convocar a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; así como a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, para el otorgamiento de hasta 6,734 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali. 1.2 La presente convocatoria es para atender a 6,420 Grupos Familiares y a los 314 Grupos Familiares Elegibles producto de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, los cuales no han obtenido el código de proyecto y están ubicados en los departamentos referidos en el párrafo que antecede. La relación de los 314 Grupos Familiares Elegibles se publica en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Inscripción de grupos familiares La fecha de inicio de inscripción de los 6,420 Grupos Familiares postulantes en la presente convocatoria es a partir del décimo quinto día hábil contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disposiciones especiales 3.1 Disponer que la inscripción de los Grupos Familiares postulantes ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) o Entidades Técnicas autorizadas con fi nes operativos, o Centros Autorizados a nivel nacional se realiza con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”; asimismo, el cierre de dicha inscripción es hasta que se alcance el 30% adicional de los 6,420 BFH convocados. 3.2 Los documentos que presenten las Entidades Técnicas para levantar las observaciones efectuadas a los expedientes para el registro de proyectos son revisados por el FMV en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente a su presentación. 3.3 El plazo para el depósito del ahorro para la presente convocatoria es de cincuenta y siete días calendario contados a partir del día hábil siguiente de otorgado el código de proyecto. Artículo 4.- Grupos Familiares Elegibles de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA Los 314 Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, ubicados en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali que no cuenten con código de proyecto, mantienen su condición de elegibles para la presente convocatoria conforme a lo dispuesto en el párrafo 16.2 del artículo 16 del Reglamento Operativo - CSP y se acogen a las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Plazo para la ejecución de vivienda de interés social 5.1 Para la presente convocatoria, el plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS) es de ciento ochenta días calendario; el plazo se computa para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, a partir de la fecha de asignación del BFH. 5.2 El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excederá los noventa días calendario. 5.3 La vigencia de las garantías está en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de doscientos setenta días calendario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación de las modi fi caciones aprobadas Las modi fi caciones del Reglamento Operativo - CSP aprobadas en la presente Resolución Ministerial son de aplicación para la presente convocatoria y, desde la etapa de ejecución de la VIS para la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias. Modi fi car el párrafo 4.2 del artículo 4; el párrafo 8.3 del artículo 8; los párrafos 28.4 y 28.5 del artículo 28 y el artículo 30 del Reglamento Operativo - CSP, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 4.- Del Predio Elegible (…) 4.2 Las ET son las responsables de determinar el cumplimiento de estas condiciones previas y si el GF tiene défi cit cualitativo de vivienda. (…).” “Artículo 8.- Del registro de ET (…) 8.3 El expediente es revisado por el FMV que verifi ca, en un plazo máximo de veinte días hábiles, que cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo. Cumplidos los requisitos se le otorga un Código de Registro de ET, el cual mantiene su vigencia por dieciocho meses, contados desde el otorgamiento del mismo, dicho plazo puede ser ampliado por el mismo período ante el requerimiento formal de la ET . En caso la ET se encuentre participando en una convocatoria y se le venza el Código de Registro de ET, puede continuar en la misma, si es que cuenta con código de proyectos vigentes, sin perjuicio que solicite su renovación de manera simultánea. La pérdida de vigencia del Código de Registro de ET, la suspensión o cancelación, no las exonera del cumplimiento de la ejecución de los proyectos registrados a su cargo, ni de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan. (…).” “Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y liberación de garantías (…) 28.4 En cualquiera de los casos anteriores, el plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para la liberación de las