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33 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / garantías no excederá los sesenta días calendario, salvo solicitud dirigida al FMV y autorizada por éste para la ampliación del plazo de presentación de documentos para liberar la garantía, bajo responsabilidad. 28.5 Culminada la construcción de la VIS, situación que se advierte con la presentación de los documentos para la liberación de garantías o con el vencimiento del plazo de ejecución de la VIS; el FMV veri fi ca que las viviendas se hayan construido cumpliendo con las características del proyecto registrado y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo del Reglamento Operativo que se perciban al momento de realizar la veri fi cación de la VIS, siendo que la ejecución de las demás partidas de obra son verifi cadas por la Municipalidad durante la ejecución de la obra, la cual concluye con la emisión de la conformidad de obra. a) En el caso de VIS construidas con los recursos del BFH y el ahorro , así como en el caso de VIS construidas con recursos propios de la ET, la veri fi cación se realiza a la totalidad de las VIS. El FMV mediante directiva interna establece el procedimiento, el cual contempla visitas a campo o a través de medios virtuales. b) De encontrarse observaciones en la VIS, estas son levantadas por la ET en un plazo máximo de quince días calendario luego de recibida la comunicación. El FMV procede a realizar una segunda veri fi cación respecto de la VIS observada. c) En caso de encontrarse observaciones insubsanables respecto a condiciones de ventilación e iluminación contempladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o que evidencien que la VIS se encuentra en casco no habitable o no ejecutada, no corresponde el levantamiento de observaciones. d) El levantamiento de observaciones contemplado en el presente artículo únicamente aplica en el caso que la ET no haya presentado previamente ninguno de los documentos requeridos para la liberación de garantías .” “Artículo 30.- Renovación y Ejecución de Garantías 30.1 El plazo de vigencia de las garantías está en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de ciento ochenta (180) días calendario, salvo la ampliación autorizada por el FMV, conforme al párrafo 28.4 del artículo 28 del presente Reglamento, para tal efecto la ET debe presentar la renovación de las garantías. De no presentar oportunamente la renovación de la garantía se procede con la ejecución de la misma. (…) 30.3 El FMV libera las garantías luego de presentados los documentos señalados en el artículo 29 del presente Reglamento . 30.4 La Garantía es ejecutada por el FMV en los siguientes casos: 1. Cuando el FMV veri fi que que no se ejecutaron las obras o la construcción de las VIS no se haya terminado cumpliendo con las características del proyecto registrado y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo del Reglamento Operativo que se perciban al momento de realizar la veri fi cación de la VIS, siendo que la ejecución de las demás partidas de obra son veri fi cadas por la Municipalidad durante la ejecución de la obra, la cual concluye con la emisión de la conformidad de obra. 2. Cuando se evidencie que se presentó información falsa para el desembolso del BFH o para la liberación de garantías. 3. Cuando se evidencie que el predio no cumple con las condiciones establecidas en el párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento. 4. Cuando no se renueven oportunamente las garantías.30.5 En el caso de ejecutarse la garantía por incumplimiento de la ET de acuerdo a lo indicado en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.4 del presente artículo (de ser el caso), el GF recupera la situación de GFE. El GFE en dicha condición es convocado mediante Resolución Ministerial; asimismo, se genera la cancelación del Registro de ET y se inician las acciones legales y/o penales según correspondan .” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Ingreso Familiar Mensual para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva Disponer la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual previstas en el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo - CSP y, en el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, hasta la actualización del ingreso familiar máximo para el año 2024, aplicándose durante ese período el Ingreso Familiar Mensual correspondiente a las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva establecido para el año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2199515-1 Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2023-VIVIENDA Lima, 25 de julio de 2023.CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Gissela Maguiña San Yen Man, en el cargo de Directora de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2199564-1