Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Recursos Naturales y Productivos del Senace, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la señora RITA ROSSANA BUSTAMANTE ANGELES, para conocimiento; y, a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOANNA FISCHER BATTISTINI Presidenta Ejecutiva (i) 2199510-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000150-2023/SUNAT DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE RECLAMACIONES I, II Y III DE LA GERENCIA DE ANÁLISIS DE FONDO DE TRIBUTOS I DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES Lima, 24 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT se delimitó las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023- EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT y emitir una nueva resolución de superintendencia; Que, el primer párrafo del artículo 180° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, señala que la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, encargada a nivel nacional de conducir las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos; Que, al respecto, el primer párrafo del artículo 408° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, establece que la División de Reclamaciones I es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos; Que, el primer párrafo del artículo 410° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, dispone que la División de Reclamaciones II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos; Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 412° de la mencionada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, señala que la División de Reclamaciones III es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos; Que, mediante el Informe N° 000020-2023-SUNAT/7U3000 de la Gerencia Estratégica, Normativa y de Gestión de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se ha sustentado la necesidad de delimitar las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones; Que, con el Informe N° 000016-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones; En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación: División de Reclamaciones I: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que le correspondan a la Gerencia de Fiscalización I de esta Intendencia. Artículo 2.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación: División de Reclamaciones II:- Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que