Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fertilizantes y Sustancias Afines RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0178-2023-MIDAGRI Lima, 31 de mayo de 2023VISTOS: Los O fi cios-0068-2023-MIDAGRI-SENASA y 0005-2023-MIDAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; el Memorando N° 0426-2023-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; Memorando N° 314-2023-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, el Informe N° 0626-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el inciso 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en adelante el Decreto Legislativo, establece que dicha norma tiene por fi nalidad regular la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de fertilizantes y sustancias a fi nes, con el objeto de promover la competitividad de la agricultura nacional, la seguridad e inocuidad agroalimentaria, fortaleciendo las capacidades sanitarias de los productores agropecuarios; Que, los literales b) y c) del artículo 4 del Decreto Legislativo, señalan que el SENASA en su calidad de ente rector de la sanidad agraria tiene competencia para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certi fi cación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios; y ejerce la función normativa, la tipi fi cación de infracciones y la escala de sanciones, respecto a los incumplimientos en el ámbito y en materia de sus competencias, respectivamente; Que, el inciso 5.5 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, en adelante el Reglamento, dispone que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo el SENASA es el ente rector en materia de fertilizantes y sustancias a fi nes; Que, a su vez, el inciso 5.6 del artículo 5 del Reglamento, dispone que para garantizar la seguridad, calidad y e fi cacia de uso de los fertilizantes y sustancias afi nes y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al SENASA conducir el registro, control y fi scalización de los fertilizantes y sustancias afi nes en todas las fases de su ciclo de vida; otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias a fi nes; conducir el programa de veri fi cación de la calidad de los fertilizantes de uso agrícola y sustancias afi nes, durante el ciclo de vida; en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos; proponer la formulación y actualización de las Normas Técnicas Peruanas en materia de fertilizantes de uso agrícola y sustancias a fi nes y otras que la reglamentación especí fi ca regule; Que, el literal a) de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que el SENASA en su calidad de ente rector formula y propone al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la iniciativa normativa en la materia de sanidad agraria, incluyendo plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), fertilizantes y sustancias a fi nes; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005- EF modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial; asimismo, señala que se debe efectuar noti fi cación prevista a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante documento del Vistos, el SENASA remite el INFORME-0007-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de la O fi cina de Asesoría Jurídica, por el cual sustenta la necesidad de la emisión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fertilizantes y Sustancias A fi nes, y de la publicación de dicha propuesta, señalando que la misma tiene como objeto establecer disposiciones para regular las actividades relacionadas con el ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias a fi nes, desde una perspectiva de gestión sostenible del suelo, promoviendo la competitividad y sostenibilidad de la agricultura nacional, mejorando la seguridad alimentaria y nutricional y la inocuidad de los alimentos con la fi nalidad de garantizar la seguridad, calidad y e fi ciencia del uso de fertilizantes y sustancias a fi nes, minimizando sus efectos adversos para la salud y el ambiente; Que, la Dirección General de Políticas Agrarias remite el Informe N° 242-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA/DIPNA de la Dirección Políticas y Normatividad Agraria, el cual concluye que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fertilizantes y Sustancias A fi nes, por sus características de un reglamento técnico, corresponde que sea publicado para recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados en el territorio nacional así como de aquellos de los países miembros de la OMC y CAN; siendo el mecanismo para someter a consulta pública, la aprobación de la resolución ministerial propuesta; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial