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7 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley citada en el considerando anterior, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario o fi cial El Peruano, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, a través del OFICIO Nº 000428-2023-CG/GAD de fecha 19 de mayo de 2023, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República solicita al SENASA que se realice la transferencia fi nanciera de la retribución económica por los periodos 2023 y 2024 para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de los referidos periodos; asimismo, indica que se debe efectuar el pago por concepto de designación; Que, con el INFORME-0029-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, el Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto concluye que se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por la suma de S/ 122,342.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos 00/100 soles), con el propósito de fi nanciar la retribución económica a favor de la sociedad auditora por la auditoría fi nanciera correspondiente al periodo 2023; asimismo, recomienda autorizar la mencionada transferencia; Que, mediante el INFORME-0050-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional mani fi esta su conformidad con el informe referido en el considerando precedente; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta por la suma de S/ 122,342.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para fi nanciar la transferencia de la retribución económica, que incluye el impuesto general a las ventas, destinada a la contratación y pago de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría fi nanciera de la institución correspondiente al periodo 2023. Artículo 2.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atenderá con cargo al presupuesto institucional 2023 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- PRECISAR que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente acto resolutivo no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 4.- DISPONER que la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2183017-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Dejan sin efecto diversos actos resolutivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2023-MIDIS Lima, 29 de mayo de 2023VISTOS:El Memorando N° D000141-2023-MIDIS-SG emitido por la Secretaría General; el Informe N° D000019-2023-MIDIS-OM emitido por la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000086-2023-MIDIS-OGPPM y los Memorandos N° D000451-2023-MIDIS-OGPPM y N° D000576-2023-MIDIS-OGPPM emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000049-2023-MIDIS-DGCGPS emitido por la Dirección General de la Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000146-2023-MIDIS-DGDAPS emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000198-2023-MIDIS-VMPS emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000394-2023-MIDIS-DGIPAT emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Informe N° D000042-2023-MIDIS-OGRH emitido por la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000035-2023-MIDIS-OGTI emitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y el Informe N° D000274-2023-MIDIS-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es