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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial N° 337- 2004-EF/10 se uni fi can disposiciones que regulan las facultades del FONAFE para la administración y cobranza de carteras de créditos transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el FONAFE, dada la composición, características y situación actual de las carteras de créditos que administra, sustenta la necesidad de contar con facultades adicionales para realizar la estimación del deterioro y castigo contable de las cuentas por cobrar de las carteras del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar el “Procedimiento para la estimación del deterioro y castigo contable de las cuentas por cobrar de las carteras del Ministerio de Economía y Finanzas”, propuesto por el FONAFE, mediante el O fi cio N° 426-2023-DE-FONAFE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 062-2022, Disponen que la Comisión Administradora de Carteras se encargue de la transferencia a terceros de créditos a que se re fi eren los Decretos de Urgencia N°s. 032-95 y 077-2000 y normas complementarias; la Resolución Ministerial N° 337-2004-EF/10, Uni fi can disposiciones que regulan las facultades de FONAFE para la administración y cobranza de carteras; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la estimación del deterioro y castigo contable de las cuentas por cobrar de las carteras del Ministerio de Economía y Finanzas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2183048-1 Aprueban la Segunda Modificación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa “REACTIVA PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2023-EF/52 Lima, 31 de mayo del 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante Programa “REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero; Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1455, se emite la Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF-15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, y que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa, a efectos de garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema fi nanciero; Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se dispone que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas trans fi era a favor del Fideicomiso creado por el Decreto Legislativo N° 1455, los recursos de las partidas presupuestarias asignadas a la Unidad Ejecutora N° 002 - Administración de la Deuda, a fi n de atender las honras de aval correspondientes al Año Fiscal 2023; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tiene créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras medidas, se dispone la ampliación de la vigencia y el plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, y se autoriza a las entidades del sistema fi nanciero nacional a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 011-2022; Que, asimismo, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” a lo dispuesto en dicho Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del mismo. Asimismo, precisa que el plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “REACTIVA PERÚ” indicado en su respectivo Reglamento Operativo; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2023-EF/15 se aprueba la modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 026-2022 antes mencionado; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria de Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se modi fi ca el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1455, a efectos de establecer que los importes de la comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional son transferidos por COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público, luego de descontar los montos que le corresponden por sus servicios en la administración de Reactiva Perú (Comisión de Administración), así como los gastos que demande la implementación y administración del Fideicomiso; Que, para una mejor administración y entendimiento, es intención del Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE realizar adecuaciones y consolidar los textos de la “Modi fi cación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza” de fecha 30 de abril de 2020 y sus Adendas, para implementar lo señalado en los considerandos precedentes, así como otras adecuaciones de carácter formal; Que, mediante el Informe N° 0078-2023-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión sobre el proyecto de “Segunda Modi fi cación Integral al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a efectos de viabilizar las disposiciones previamente señaladas;