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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2183058-1 EDUCACIÓN Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para financiar la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2023-MINEDU Lima, 30 de mayo de 2023VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente N° MPT2023-EXT-0073399; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución Ministerial N° 527-2022-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 12 629 656 942,00 (DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por lo que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358; Que, los numerales 3 y 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establecen que para el cumplimiento de lo previsto en el considerando precedente, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el numeral 2 de la citada disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; además, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “ 6000053. CONTROL CONCURRENTE ”, en la Finalidad “ 0348747. CONTROL CONCURRENTE ” y en la Especí fi ca del Gasto “ 2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL ”; Que, mediante los O fi cios Nº 0835-2023-ANC-MP-J y Nº 2014-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el marco de los alcances de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, así como la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, que modi fi ca el artículo 1 de la Ley Nº 31358, solicita al Ministerio de Educación efectuar una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para lo que se ha priorizado un grupo de inversiones que se encuentran a cargo del Ministerio de Educación, que se detallan en el Anexo adjunto al O fi cio Nº 0835-2023-ANC- MP-J, identi fi cados por la Contraloría General de la República, mediante el O fi cio Nº 000126-2023-CG/SGE; Que, mediante O fi cio Nº 2493-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, otorga la ampliación de plazo, para hacer efectiva la Transferencia Financiera solicitada a través de los O fi cios Nº 0835-2023-ANC-MP-J y Nº 2014-2023-ANC-MP-J; Que, mediante O fi cio N° 002185-2023-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República (CGR), señala que la estimación del costo del control concurrente se realiza por todo el saldo por ejecutar, es decir costo total actualizado menos gasto devengado