Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Locales, resulta necesario dictar medidas necesarias para el registro de dichos ingresos en el AIRHSP, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en el Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021; la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otras medidas, y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0001-2023-EF/53.01, “Lineamientos para el Registro Provisional de Información de Gobiernos Locales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 0001-2023-EF/53.01, “Lineamientos para el Registro Provisional de Información de Gobiernos Locales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIEL HERRERA LLERENA Directora GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 2183053-1 Modifican la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2023-EF/50.01 Lima,CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fi scales vigentes; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como sus Anexos, Guías y Fichas, en la que se establecen las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los gobiernos regionales y gobiernos locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modi fi car los numerales 9.7 y 9.10 del artículo 9 de la Directiva N° 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/50.01, estableciendo que para los gobiernos locales, la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es estimada por la Dirección General de Presupuesto Público, para todas las fuentes de fi nanciamiento y rubros, con la fi nalidad de mejorar la predictibilidad del presupuesto de los referidos gobiernos locales y contribuir a disminuir los incrementos en el presupuesto durante la fase de Ejecución Presupuestaria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artí culo 1.- Modi fi cación de los numerales 9.7 y 9.10 del artículo 9 de la Directiva N° 0002-2023-EF/50.01 Modi fi car los numerales 9.7 y 9.10 del artículo 9 de la Directiva N° 0002-2023-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/50.01, conforme a lo siguiente: “Artículo 9. Estimación, aprobación y comunicación de la Asignación Presupuestaria Multianual (…) 9.7. Para los gobiernos locales, la APM es estimada por la DGPP para todas las fuentes de fi nanciamiento y rubros. Dicha estimación incluye los saldos de balance, con excepción de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito. (…)9.10. Para los gobiernos locales, la APM es comunicada por la DGPP mediante O fi cio. (…)” Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma