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38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / Nacional de Edi fi caciones, norma rectora que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edi fi caciones; mientras que a través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, comprendidas en el referido Índice; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota N° 141-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU e Informe Técnico-Legal N° 030-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, la DGPRVU sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”, ante la necesidad de revisar y modi fi car la citada norma, que está orientada a regular los tipos de habilitaciones residenciales, que están destinados predominantemente a la edi fi cación de viviendas; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la OGPP, así como con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial; Que, a través del Informe N° 550-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”; De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Articulo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones” (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar las propuestas preliminares para la actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a (1) representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside. b) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. d) Un/a (1) representante de la Municipalidad Distrital de La Molina. e) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO). f) Un/a (1) representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI). g) Un/a (1) representante de la Asociación de Universidades del Perú.h) Un/a (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Lima. i) Un/a (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima. 3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. Artículo 4.- Designación de representantes La designación de los representantes referidos en el artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Analizar la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edifi caciones. b) Aportar casuística y/o documentos técnicos sobre los alcances y aplicación de la referida Norma Técnica. c) Elaborar las propuestas preliminares de actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretara Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento8.1 La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos institucionales y de las entidades privadas que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Artículo 10.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2184779-1