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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SEDAM HUANCAYO S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo N.° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2023-2028 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SEDAM HUANCAYO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N.° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por el prestador de servicios de saneamiento, así como las reservas para: 1) implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), 3) costos de mantenimiento de las infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, 4) implementación del plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS), 5) pago del laudo de sentencias laborales y 6) pago de deuda con COLFONAVI. Para constituir el fondo de inversiones y las reservas para la 1) implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), 3) costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, 4) pago del laudo de sentencias laborales y 5) pago de deuda con COLFONAVI, EPS SEDAM HUANCAYO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2023-2028, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución y, en el caso de la reserva para la implementación del plan de control de calidad y programa de adecuación sanitaria, EPS SEDAM HUANCAYO S.A. deberá depositar el saldo fi nal, al mes anterior de la publicación de la presente resolución, de la “Reserva para el Programa de Adecuación Sanitaria y Plan de Control de Calidad” establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2015-SUNASS-CD. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción 5, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SEDAM HUANCAYO S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS SEDAM HUANCAYO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedam Huancayo Sociedad Anónima. 2 Ley Nº 29664.3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEDAM HUANCAYO S.A. El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEDAM HUANCAYO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N o 2 del Reglamento General de Tarifas6. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEDAM HUANCAYO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 27332 7, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280 9, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 10 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS SEDAM HUANCAYO S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo N° 3 de la resolución tarifaria. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales,