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42 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / a la O fi cina Ejecutiva de Transferencia Tecnológica y Capacitación, a la O fi cina General de Información y Sistemas, a la O fi cina Ejecutiva de Estadística e Informática, a la O fi cina General de Administración, a la Ofi cina Ejecutiva de Economía y a la O fi cina Ejecutiva de Comercialización, para su cumplimiento y difusión. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR SUÁREZ MORENO Jefe 2184188-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2021-SUNASS-CD, que aprobó el Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2023-SUNASS-CD Lima, 2 de junio de 2023VISTO: El Informe N.º 054-2023-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, el cual presenta la propuesta de incorporación del “Índice de Seguridad del Abastecimiento del Agua Potable de la EP” y su fi cha técnica al Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 063-2021-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 063-2021-SUNASS-CD se aprobó el Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Sistema de Indicadores), el cual contempla un conjunto integrado de indicadores e índices, así como indicadores globales, que permiten a la Sunass medir y evaluar la gestión de los prestadores de los servicios de saneamiento.Que, la variedad de climas, así como la ubicación y geomorfología de Perú, hacen de nuestro país y su población altamente vulnerables ante la ocurrencia de eventos extremos, tales como inundaciones, deslizamientos, huaicos, sequías, terremotos, tsunamis, entre otros; algunos de los cuales, pueden incluso verse exacerbados por el cambio climático. Dichos eventos extremos y desastres pueden afectar los componentes del sistema de abastecimiento de agua potable. Que, en ese sentido, resulta necesario contar con una herramienta que permita evaluar la capacidad de los sistemas de abastecimiento de agua potable para satisfacer la demanda de los usuarios ante condiciones extremas o interrupciones prolongadas del servicio generadas por los eventos y desastres mencionados. Que, para dicho efecto se propone incorporar el “Índice de Seguridad del Abastecimiento del Agua Potable de la EP” al Sistema de Indicadores, el cual resultará de aplicación a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento y tendrá por fi nalidad apoyar en la toma de decisiones de dicho prestador, así como implementar medidas que impacten positivamente en la seguridad y sostenibilidad del servicio de agua potable ante situaciones de emergencia, ello considerando la ocurrencia de los mencionados eventos y desastres naturales, los cuales pueden verse incrementados por el cambio climático. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 010-2023-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de veinte días hábiles para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar la incorporación del “Índice de Seguridad del Abastecimiento del Agua Potable de la EP” y su fi cha técnica al Sistema de Indicadores. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y de Fiscalización, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 31 de mayo de 2023. HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar la incorporación del “Índice de seguridad del abastecimiento del agua potable de la EP” al Cuadro N.º 2, Índices de gestión de las EP, contenido en el literal A del numeral III del Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 063-2021-SUNASS-CD, en los términos contemplados en el anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la incorporación de la fi cha técnica del “Índice de seguridad del abastecimiento del agua potable de la EP” al Anexo N.º 2, Método de cálculo de los índices de gestión de las EP, del Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 063-2021-SUNASS-CD, en los términos contemplados en el anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano , la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos, el Informe N.º 054-2023-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass ( www.gob.pe/sunass). Regístrese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo