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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / “Artículo 21.- Requisitos para la asignación del BFH (…) 21.3. El GFE con contrato de una VIS priorizada con los valores establecidos en el párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo, presenta los requisitos establecidos en el numeral 21.1 y la constancia que acredita que la JF del GF tiene la condición de pobre o pobre extremo; dicha constancia es la que se obtiene en la sede digital del MIDIS https://operaciones.sisfoh.gob.pe:450/cse/ ”. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias Modi fi car el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto : “Artículo 15.- Requisitos para ser considerado GFE Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE son: (…) 15.2 El Ingreso Familiar Mensual El IFM, es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de Ley, el cual no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano , elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM. (…)”. Artículo 3.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA que aprueba la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023 Modi fi car el párrafo 3.3 del artículo 3 y el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, que aprueba la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Disposiciones especiales (…) 3.3 El plazo máximo para que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH de estos Grupos Familiares Elegibles, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, es el 10 de agosto del 2023 ”. “Artículo 4.- Plazo de vigencia de la condición de Grupo Familiar Elegible Los Grupos Familiares Elegibles de la presente Convocatoria que se encuentren en calidad de excedentes por no alcanzar el número de BFH convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como, los Grupos Familiares Elegibles que cuentan con código de proyecto, cuyas Entidades Técnicas no presentan la solicitud de asignación y desembolso del BFH, mantienen dicha condición hasta el 10 de agosto del 2023 , fecha en la que se cierra la Convocatoria, lo cual es publicado en sede digital del FMV”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2184748-1Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., destinada a financiar el servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en beneficio de la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2023-VIVIENDA Lima, 5 de junio de 2023VISTOS: El Memorando N° 1384-2023-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 950-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 548-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se efectúan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, en dicho marco, con Memorando N° 1384-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Memorando N° 425-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 e Informe N° 025-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal; el Memorándum N° 118-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 175-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSU; y, el Memorándum N° 176-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 e Informe N° 006-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-HMEZA de su Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios (UMPS); se solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 163 532,00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y dos y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en favor del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura; Que, con Memorándum N° 950-2023-VIVIENDA/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe N° 268-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 163 532,00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y dos y 00/100 Soles), a favor de la