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35 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / Que, el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento Operativo - AVN), en el literal a) del párrafo 20.1 de su artículo 20 referido a los requisitos que debe cumplir el Grupo Familiar (GF) para ser considerado Grupo Familiar Elegible (GFE), regula la Constitución del GF y sus excepciones; asimismo, en el párrafo 20.2 del mismo artículo 20 dispone que el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) veri fi ca el cumplimiento de los requisitos para la adquisición de una VIS priorizada utilizando el Sistema de Focalización de Hogares como mecanismo de validación adicional; Que, el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento Operativo - CSP) establece la fórmula para el Ingreso Familiar Mensual en el que se considera, entre otros, al Promedio de Miembros del Hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, mediante la Carta N° 000247-2023-FMV-GPIS, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del FMV señala que, al haberse suspendido mediante la Resolución Ministerial N° 106-2023-VIVIENDA por treinta días calendario, las etapas del procedimiento de otorgamiento del BFH para la Primera Convocatoria del año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, se estaría alterando el cronograma inicial para la ejecución de las diferentes etapas, por lo que solicita se precise la nueva fecha de cierre de la Convocatoria, en virtud a dicha suspensión; Que, a través de los Informes N°s. 171 y 178-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, DGPPVU y los Informes Técnicos Legales N°s. 23 y 25-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU indica que la jefe de familia de un GF comprendida dentro de las treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco a ser reubicadas, formó parte de un GF bene fi ciario del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como conviviente; sin embargo, no ostenta derecho alguno sobre la VIS al no ser propietaria ni copropietaria del terreno, tampoco vive en la vivienda; razón por la cual, la DGPPVU sustenta y propone ante la ocurrencia de situaciones similares modi fi car los párrafos 20.1 y 20.2 del artículo 20 y el párrafo 21.3 del artículo 21 del Reglamento Operativo - AVN; Que, asimismo, la DGPPVU propone precisar el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo - CSP, considerando en la fórmula del Ingreso Familiar Mensual al promedio de miembros de hogar Pobre Urbano; y, la fecha indicada en el párrafo 3.3 del artículo 3 y en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, como consecuencia de los treinta días calendario que duró la suspensión para el desarrollo de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 106-2023-VIVIENDA, estableciéndose como nueva fecha el 10 de agosto de 2023, conforme a lo solicitado por el FMV; Que, a través del Informe N° 545-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ opina de manera favorable para continuar con la modi fi cación del Reglamento Operativo - AVN, del Reglamento Operativo - CSP; y, de la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, de acuerdo a lo propuesto por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias Modi fi car el literal a) del párrafo 20.1 y el párrafo 20.2 del artículo 20, así como el párrafo 21.3 del artículo 21 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 20.- Requisitos para la inscripción de GFE 20.1 Los requisitos que debe cumplir el GF para ser considerado GFE y ser inscrito en el Registro son los siguientes: a) Constitución de GFEl GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad y vivan juntos, pudiendo también estar constituido por una pareja casada o de convivientes sin impedimento matrimonial. La JF declara en el Formulario de Inscripción establecido por el FMV que alguna o algunas de las siguientes personas, que conforman el GF, dependen económicamente de él: i) Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en el que se inscriben en el Registro. ii) Los hijos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) años con discapacidad, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en el que se inscriben en el Registro. iii) Los abuelos y padres, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso. iv) Los nietos menores de veinticinco (25) años incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en el que se inscriben en el Registro. a.1 Los integrantes de un GF no pueden conformar otro GF, salvo las siguientes excepciones: a.1.1 Los hijos, hermanos y nietos mayores de dieciocho (18) años de edad, siempre que haya transcurrido el plazo de cinco (05) años, contado a partir de la fecha del desembolso del BFH y que postulen como nueva JF. a.1.2 El conviviente de la JF que cumpla con las siguientes condiciones en conjunto: 1) Haya transcurrido el plazo mínimo de tres años, contado a partir de la fecha de desembolso del BFH; 2) No sea propietario, ni copropietario registral del predio en el que se desembolsó el BFH; 3) No cuente con resolución judicial que declare la unión de hecho, acreditado con el respectivo certi fi cado negativo; 4) Cuente con una declaración jurada que no vive en la vivienda construida sobre la propiedad del bene fi ciario del BFH; y, 5) Exista la necesidad de acceder a una vivienda nueva por afectación de la salud, conforme a lo informado por el Ministerio de Salud al MVCS. (…) 20.2 El FMV veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo y el resultado de su evaluación lo publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), procediendo a inscribir en el Registro al GF como GFE ”.