TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T4 = T3 (1 + 0,070) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,070) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio de 5,3% y 7% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC). Los redondeos en las tarifas de agua potable y alcantarillado a dos decimales y del cargo fi jo a un decimal, de acuerdo a las estructuras tarifarias señaladas en el anexo 3 de la presente resolución, representarán un incremento tarifario promedio de 1,3% en el primer año regulatorio. En el tercer y quinto años del periodo regulatorio 2023- 2028 se realizará un reordenamiento de la estructura tarifaria, de acuerdo con lo señalado en la sección XV.3 del estudio tarifario, lo cual representará un incremento tarifario promedio de 4,0% en el tercer año y de 0,6% en el quinto año. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de EPS SEDAM HUANCAYO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo de Fórmula tarifaria, sección XIII.2 del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: www.gob.pe/institucion/sunass/informes-publicaciones. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS SEDAM HUANCAYO S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023- 2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio , EPS SEDAM HUANCAYO S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,4 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio3 I.2.1 Para la localidad de Huancayo Localidad de Huancayo4 CATEGORÍA RANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado SOCIAL 0 a más 0,87 0,25CATEGORÍA RANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado DOMÉSTICO0 a 8 0,90 0,25 8 a 20 1,18 0,33 20 a más 2,23 0,63 COMERCIAL Y OTROS0 a 30 2,23 0,63 30 a más 3,49 0,97 INDUSTRIAL0 a 50 3,49 0,97 50 a más 5,30 1,48 ESTATAL 0 a más 3,49* 0,97* 1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. (*) En la medida que no se contemplaron variaciones en las tarifas para el primer año regulatorio en el proyecto de estudio tarifario, se está corrigiendo las tarifas de la categoría Estatal, precisando que son las mismas a las consideradas en la actual estructura tarifaria de la EPS. Asignación Máxima de Consumo de la localidad de Huancayo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 30 20 30 50 50 I.2.2 Para las localidades de Orcotuna y Viques- Huacrapuquio Localidades de Orcotuna y Viques-Huacrapuquio CATEGORÍA RANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado SOCIAL 0 a más 0,87 0,25 DOMÉSTICO0 a 8 0,90 0,25 8 a 20 1,07 0,30 20 a más 2,09 0,57 COMERCIAL Y OTROS 0 a más 2,09 0,57 INDUSTRIAL 0 a más 2,09 0,57 ESTATAL 0 a más 2,09 0,57 1/No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Asignación Máxima de Consumo de las localidades de Orcotuna y Viques-Huacrapuquio Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 30 20 30 50 50 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 5. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios