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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales medidas relativas a la prohibición de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, y en todo evento público donde se solicite licencia municipal; materializadas en la Ordenanza N° 342-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco (Se publican las presentes resoluciones a solicitud del INDECOPI, efectuada a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA, recibido el 5 de junio de 2023) RESOLUCIÓN N° 0128-2022/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 DE ABRIL DE 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: LITERALES D) Y E) DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA N° 342-MDB BARRERAS BUROCRÁTICA IDENTIFICADA Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas, (i) La prohibición de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, materializada en el literal d) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB. (ii) La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todo evento público donde se solicite licencia municipal, materializada en el literal f) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB. El motivo radica en que la Municipalidad Distrital de Barranco no cuenta con competencias para normar o crear aspectos que han sido regulados por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su correspondiente reglamento, por lo que contraviene el Principio de Legalidad reconocido en el artículo VIII y el artículo 38 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0128-2022/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2184243-1 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe La información más útil la encuentras en tu diario oficial • Cuerpo Noticioso ȏ%ROHW¯Q2ȴFLDO ȏ1RUPDV/HJDOHV DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO