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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Procedimiento o Servicio Prestado en ExclusividadPropuesta Derecho CONSTANCIA DE ESTAR LIBRE DE INFRACCIONES DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO 17.00 CONSTANCIA DE REGISTRO DE AUTORIZACIÓN VIGENTE DE VEHÍCULO, CONDUCTOR O EMPRESA 17.00 DUPLICADO O COPIA CERTIFICADA DE RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN 25.00 SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS: DUPLICADO DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 27.00 Artículo Segundo.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco, que consta de 311 procedimientos administrativos y 53 servicios exclusivos, cuyo detalle se adjunta como Anexo 1 y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobación de los Formularios para los trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Municipalidad Provincial de Pisco. Aprobar los formatos y formularios que serán utilizados para los trámites de los procedimientos administrativos y prestación de servicios, adicionales a los establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales como Anexo 2 forman parte de la presente Ordenanza, cuyo detalle es el siguiente: - Formato Único de Trámite - FUT - Declaración Jurada de Autenticidad- Hoja de Liquidación y Pago del Impuesto de Alcabala- Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculo Públicos No Deportivos - Formulario de Liquidación del Impuesto a los Juegos- Declaración Jurada de no sobrepasar los Límites Máximos Permisibles para ruido ni ocasionar vibraciones que afecten a los vecinos - Solicitud de Procedimiento de Separación Convencional - Declaración Jurada indicando último domicilio conyugal - Declaración Jurada indicando no contar con hijos menores de edad - Declaración Jurada indicando no contar con hijos mayores de edad con incapacidad - Declaración Jurada indicando carecer de bienes sujetos al Régimen de Sociedad de Gananciales Los formularios que se aprueban en el presente artículo son de distribución gratuita y de libre reproducción, cuyo diseño y características podrán ser modi fi cados mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA El TUPA, que contiene los Procedimientos y Servicios prestados en Exclusividad, será publicado en el Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.gob.pe). Artículo Sexto.- DERÓGUESE cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL PALOMINO JAUREGUI Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2187708-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO NARANJILLO Aprueban la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando de lote de terreno ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2023-MDL/N Naranjillo, 19 de abril del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LUYANDO:Visto; En sesión Ordinaria el Concejo Municipal de fecha 19 de abril de 2023, el Informe Nº 244-2023-SGIDUR-GM-MDL, de fecha 11 de abril de 2023, sobre aprobación de la inmatriculación en primera de dominio y aprobación de plano de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva del lote de terreno denominado estadio municipal “La Bombonera”, el Informe Legal Nº 093-2023-OAJE-MDL, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que emite opinión favorable para la aprobación de la inmatriculación en primera de dominio y aprobación de plano de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva del lote de terreno denominado estadio municipal “La Bombonera” por acuerdo del Concejo Municipal, y; CONSIDERANDO. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el numeral 1 del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señala que (…9 son bienes de la municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente”. Que, por otro lado, el primer párrafo de la octava disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, advierte que (…) Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el registro de predios por el sólo mérito del acuerdo de consejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el artículo 38º del Reglamento Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; (…) La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el registro de predios a favor del Estado”.