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114 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIONES GRADUALIDAD MULTA % UIT MEDIDA CORRECTIVA 07-0310 Por alterar la tranquilidad audiovisual y paz de los vecinos en zona de Protección Especial (público o privado) y el cual genere ingresos lucrativos con fi nes comerciales.200% Suspensión del Evento MG 07-0311 Por reincidencia o desacato a la autoridad en orden de clausura u otra medida municipal dispuesta, decomiso o retención u otra medida de carácter provisional o Resolución de Sanción Administrativa Ejecutada.400% Suspensión del Evento u otra medida municipal dispuestaMG 07-0312 Por desarrollar disciplinas y actividades fuera del horario establecido según los decibeles permitidos por Ordenanza N° 313-2020-MDC, que se lleven a cabo en espacios abiertos ya sean públicos y/o privados los cuales se encuentran colindantes o próximos a inmuebles de uso residencial, susceptibles de generar ruidos molestos.400% Paralización de la actividad MG 07-0313 Por realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, de entidades educativas, instituciones públicas y privadas u otras, generando ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos. 300% Clausura temporal y/o Defi nitivaMG 07-0314 Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes en eventos públicos y/o privados de la misma índole, en horario nocturno (22:01 a 07:00 del día siguiente).200% Clausura temporal MG 07-0315 Por permitir que se produzcan, escándalos, peleas al interior y/o exterior de eventos públicos y privadas dentro de la distancia de 20 metros lineales de la puerta del mismo (local) durante su funcionamiento, que generen ruidos que perturben al vecindario (para los conductores del establecimiento comercial), en horario nocturno (22:01 a 07:00 horas del día siguiente).200 % Clausura temporal MG Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y por su intermedio a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal; y demás Órganos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2187477-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel ORDENANZA N° 480/MDSM San Miguel, 7 de junio de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 07 de junio de 2023; VISTOS, el Memorando N° 855-2023-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 200-2023-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 452-2023-OATF/MDSM, emitido por la Ofi cina Administración Tributaria y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40° y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: