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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Municipal y el Informe Legal N° 104-2023-GAJ/MDC, de fecha 18 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS POR RUIDOS MOLESTOS EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA (ORDENANZA MUNICIPAL N° 313-2020-MDC)”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305 en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, los numerales 3) y 8) del Artículo 9º, en concordancia con los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el Artículo 46° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser de multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura o decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; Que, con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (sistematiza la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1272), en su Título IV, Capítulo III, disciplina la potestad sancionadora de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; se debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 313-2020- MDC, de fecha 30 de enero de 2020, se aprobó la Ordenanza Municipal que Aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en el Título Preliminar en el Artículo IX Del Principio de Responsabilidad Ambiental, señala: “El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a adoptar inexcusablemente las medidas para la restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar”, en concordancia con lo señalado en el numeral 23.1 del Artículo 23° de la Ley N° 26325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y modi fi catorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2003-PCM, se Aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto establecer los estándares nacionales de la calidad ambiental para el ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objeto de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; Que, con Informe N° 155-2023-MDC/GSCCM- SGFCM, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, concluye que de aprobarse el proyecto de ordenanza, se obtendrá herramientas legales para poder sancionar los actos relacionados a la contaminación sonora e iniciar el procedimiento sancionador, dando así el cumplimiento a las normas de la materia; Que, con Informe N° 330-2023-MDC/GSCCM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal remite a la Gerencia Municipal la propuesta de incorporación de códigos para poder actualizar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) del distrito de Cieneguilla, elevando los actuados al superior jerárquico para los fi nes pertinentes; Que, mediante Memorándum N° 232-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente; Que, con Informe Legal N° 104-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis con los informes que antecede opina que resulta viable la incorporación de los códigos por ruidos molestos necesarios para la actualización del Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, recomendando remitir los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS POR RUIDOS MOLESTOS EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA (ORDENANZA MUNICIPAL N° 313- 2020-MDC). Artículo Primero.- INCORPORAR, los CÓDIGOS N° 07-0309, 07-0310, 07-0311, 07-0312, 07-0313, 07-0314 y 07-0315 a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 313-2020-MDC, Ordenanza Municipal que Aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conforme al siguiente cuadro: 7.3.1 PREVENCIÓN Y CONTOL DE CONTAMINACIÓN SONORA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIONES GRADUALIDAD MULTA % UIT MEDIDA CORRECTIVA 07-0309 Por realizar eventos como: Bautizo, 50 años, fi esta de promoción, pedida de manos, bodas, cumpleaños, matrimonios y/o otros de índoles social y comercial, excediendo los decibeles permitidos por la ordenanza municipal.200% Suspensión del Evento MG