Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / a) 100% intereses y reajustes según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuota de fraccionamiento vencidos al 31 de mayo de 2023. b) 100% de los gastos administrativos de las deudas por concepto de arbitrios municipales, previo pago de los mismos. c) 100% de gastos y costas procesales derivados de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda. d) 100% Multa tributaria que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada. Para acogerse a los bene fi cios establecidos, es un requisito que el Impuesto predial del ejercicio 2023 se encuentre sin deuda vencida a la fecha del acogimiento. Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en los literales a), b) y c) el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los bene fi cios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2021 y del año 2020, 20% del año 2019, 30% del año 2018, 40% del año 2017, 50% del año 2016, 60% del año 2015 y hasta del 80% por el año 2014 y anteriores, siempre que el pago que realicen, alcance la totalidad del adeudo por cada año al que desean aplicar los bene fi cios. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago. Artículo 3º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar su desistimiento, conforme a ley. Si el contribuyente efectuara pagos sin observar el cumplimiento del desistimiento conforme a Ley, el pago que efectúe acogiéndose a los bene fi cios de la presente ordenanza será considerado como pago a cuenta. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.– La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2023, autorizándose y facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Segunda.– Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la O fi cina de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2188083-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 30 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El O fi cio Nº D000015-2023-SAT-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, el Informe Nº 107-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 829-2023-OPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 132-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Memorándum Nº 372-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal , respecto a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de las exhortaciones planteadas por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, el marco jurídico que regula, la formulación, aprobación, difusión y aplicación del TUPA, está constituido, principalmente, por la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el TUPA así como la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional; Que, mediante Ordenanza Nº 336-MVMT, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cual comprende y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 329-2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por medio del Informe Nº 000076-2022-SAT-ART, el Especialista de Rati fi caciones III del Área Funcional de