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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / que responde a la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. A través de este objetivo, se evitará el deterioro de las estructuras productivas de las comunidades amazónicas, andinas y costeras, (…) relacionado también con la Política Nacional Marina. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 078-2021- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de agosto de 2021 se acordó: “Artículo Primero: DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna el Pedido Nº 002-2021-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de agosto de 2021, efectuado por el Consejero Regional Prof. MARIO COPA CONDE sobre: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN Y REPOBLAMIENTO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS EN EL LITORAL MARINO, LAGUNAS Y RÍOS DE LA REGIÓN DE TACNA, para su estudio y evaluación . (…)”. Que, con O fi cio N° 946-2022-GRRNYGA/GOB.REG. TACNA, de fecha 22 de septiembre de 2022, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico N° 019-2022-MVMR-PMSSFA-GRRNyGA/GOB.REG. TACNA, de fecha 09 de septiembre de 2022, elaborado por la Especialista en Gestión Ambiental, con el que concluye: “(…) IV. CONCLUSIONES: La propuesta normativa de “Declarar de Interés Regional el Repoblamiento de Especies Hidrobiológicas afectadas por la actividades antrópicas o situaciones ambientales extremas, con la fi nalidad de promover una gestión adecuada de la acuicultura y pesca responsable en la región de Tacna”, contribuye a cumplir con el objetivo estratégico 2, de “disminuir la sobre explotación de los recursos hidrobiológicos” del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2021-CR/GOB.REG.TACNA, por lo tanto es de opinión favorable para la conformidad de la propuesta normativa”. Que, con O fi cio N° 041-2022-IMARPE/DEC-LCILO, de fecha 24 de octubre de 2022, el Coordinador del Laboratorio Costero de Ilo del Ministerio de la Producción, afi rma que: “(…) el proyecto es importante para el ordenamiento pesquero de las especies hidrobiológicas nativas, lo cual permitirá la recuperación y sostenibilidad de dichas especies. Por otro lado, el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE aprueba el reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195; en dicho reglamento en el Capítulo VI, articulo 49 de poblamiento y repoblamiento, en el párrafo segundo dice: La acción de repoblamiento es realizada por PRODUCE, a través de sus órganos técnicos especializados, así como por los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales, podrán establecer programas de repoblamiento, con especies nativas y naturalizadas. Que, con O fi cio N° 784-2022-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviembre de 2022, Gobernación Regional de Tacna, remite la Opinión Legal N° 1427-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la cual señala: “Estando a lo solicitado y a las opiniones técnicas correspondientes, ésta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA a favor de la aprobación por parte del Consejo Regional de la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR de INTERÉS REGIONAL EL REPOBLAMIENTO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS NATIVAS AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS O SITUACIONES AMBIENTALES EXTREMAS, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER UN MANEJO ADECUADO DE LA ACUICULTURA Y LA PESCA RESPONSABLE Y EVITAR IMPACTOS NEGATIVOS DE ESPECIES INTRODUCIDAS COMO LA EXTINCIÓN DE POBLACIONES Y ESPECIES ACUÁTICAS Y LA DEGRADACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO EN LA REGIÓN TACNA”. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 006-2022-CORNyGMA-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante O fi cio Nº 133-2022-CORNyGMA-CR/GOB. REG.TACNA, con fecha de recepción 05 de diciembre de 2022, sobre la propuesta normativa: “DECLARAR de INTERÉS REGIONAL EL REPOBLAMIENTO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS NATIVAS AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS O SITUACIONES AMBIENTALES EXTREMAS, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER UN MANEJO ADECUADO DE LA ACUICULTURA Y LA PESCA RESPONSABLE Y EVITAR IMPACTOS NEGATIVOS POR ESPECIES INTRODUCIDAS, COMO LA EXTINCIÓN DE POBLACIONES Y ESPECIES ACUÁTICAS Y LA DEGRADACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO EN LA REGIÓN TACNA”, que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2022, realizada en forma presencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL el repoblamiento de especies hidrobiológicas nativas afectadas por las actividades antrópicas o situaciones ambientales extremas, con la fi nalidad de promover un manejo adecuado de la acuicultura y la pesca responsable y evitar impactos negativos por especies introducidas, como la extinción de poblaciones y especies acuáticas y la degradación del ambiente acuático en la Región Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de la Producción de Tacna, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y, demás entes competentes en materia pesquera, la ejecución de acciones conducentes a materializar lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna fortalecer las acciones de supervisión y fi scalización de la actividad pesquera y acuícola en la Región de Tacna. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Órgano Desconcentrado del Instituto del Mar del Perú – IMARPE en Ilo (que tiene como jurisdicción las Regiones de Moquegua y Tacna) promover y ejecutar proyectos de repoblamiento de especies marinas y continentales, en áreas identi fi cadas por las comunidades pesqueras y la Dirección Regional de la Producción de Tacna. Artículo Quinto.- EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, la priorización y ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL IMARPE EN EL DISTRITO LA YARADA – LOS PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA”, con CUD 2566473, orientado a promover y realizar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas de los recursos marinos y continentales en el litoral de la región Tacna. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil veintidós.