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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2187558-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao ORDENANZA Nº 007-2023-MDLP/AL La Punta, 29 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ; VISTO: El O fi cio N° 099-2023-MPC/ALC emitido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, el señor Pedro Spadaro Philipps; el Memorando Circular N° 015-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 047-2023-MDLP/GATDECT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 033-2023-MDLP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 119-2023-MDLP-GSCDCPM-SGRDDC emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil; el Informe N° 036-2023-MDLP/ GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 045-2023-MDLP/OGPPMI emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 056-2023-MDLP/GSC emitido por la Gerencia de Servicio a la Ciudad; el Informe N° 030-2023-MDLP/OGA emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe N° 170-2023-MDLP-GSCDCPM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Memorando N° 0299-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 041-2023/MDLP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0303-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 3 y 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local y por Ordenanza su Reglamento Interno; Que, por Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modi fi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, prevista en el artículo 124º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1445, que modi fi ca la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, de fi ne que la Mancomunidad Municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana, la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos. La Mancomunidad Municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza está defi nida en el Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado. Las Mancomunidades Municipales no son un nivel de gobierno; Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1445 que modi fi ca la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su instrumento de constitución, se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal. con la rati fi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante el Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal – Callao de fecha 13 de marzo de 2023, se acordó aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2023 de la Mancomunidad Municipal del Callao; Que, mediante el O fi cio N° 099-2023-MPC/ALC presentado el 15 de mayo de 2023, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, el señor Pedro Spadaro Philipps remite la documentación para la formalización de la Mancomunidad Municipal del Callao, toda vez que se ha suscrito un Acta de Compromiso para la constitución de la misma; Que, mediante el Memorando Circular N° 015-2023- MDLP/GM de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal solicitó que cada Gerencia o Jefe de O fi cina emita su Informe Técnico de Viabilidad a fi n de determinar lo pertinente, previo informe legal, para que pueda ser elevado a Sesión de Concejo; Que, mediante el Informe N° 047-2023-MDLP/ GATDECT de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo concluye que consideran viable la formalización de la Mancomunidad Municipal del Callao, recomendando enfocar nuevos proyectos sostenibles tanto en Turismo y Desarrollo Económico siendo estas actividades pilares del proyecto presentado; Que, mediante el Informe N° 033-2023-MDLP/ GDU de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye que si es bene fi cioso para la Municipalidad Distrital de La Punta formar parte de la Mancomunidad por los objetivos propuestos, se podrá alcanzar proyectos no solo de ámbito distrital y la punta se hará más fuerte y será mejor atendida si las solicitudes de mayor presupuesto ante el gobierno nacional se hagan por intermedio de la Mancomunidad; Que, mediante el Informe N° 119-2023-MDLP- GSCDCPM-SGRDDC de fecha 19 de mayo de 2023, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil opina favorable para la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao y en la libre adhesión y separación, recomendando considerar en los objetivos el saneamiento urbano y la transformación digital en la Mancomunidad Municipal;