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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (25/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Ordenanza Nº 007-2023/MDA.- Ordenanza Municipal que Institucionaliza el Día del Picante Asiano en la jurisdiccion del distrito de Asia 45 Ordenanza Nº 008-2023/MDA.- Ordenanza Municipal que modifica la institucionalización del día del “Festival del Camote Asiano y sus Variedades, el último sábado del mes agosto de cada año” 47 Acuerdo Nº 018-2023/MDA.- Aprueban la propuesta de “Ordenanza Municipal que Institucionaliza el Día del Picante Asiano en la jurisdiccion del distrito de Asia” 48Acuerdo Nº 019-2023/MDA.- Aprueban propuesta y declaran el último sábado del mes de agosto de cada año para celebrar “El Festival del Camote Asiano” 49 SEPARATA ESPECIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. Definitiva Nº 244-2016 LIMA ESTE.- Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 026-2022-2023-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA EXCONGRESISTA YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el 27 de agosto de 2018, la excongresista Janet Emilia Sánchez Alva, en su condición de presidenta de la Comisión de Ética Parlamentaria, presentó la Denuncia Constitucional 245 —a la cual el Consejo Directivo, el 14 de octubre de 2021, asignó el número 175— contra la excongresista de la República Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, por infracción al artículo 38 de la Constitución Política del Perú y la probable comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico, Falsi fi cación de Documentos y Falsedad Genérica, tipi fi cados en los artículos 397, 427 y 438 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO.- Que, mediante informe de cali fi cación de fecha 1 julio de 2019, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales —previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República— declaró procedente la Denuncia Constitucional 175. TERCERO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 20 de agosto de 2020, acordó otorgar el plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe fi nal. CUARTO.- Que, el 13 de mayo de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por unanimidad, el informe fi nal que recomienda ACUSAR a Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, en su calidad de excongresista de la República por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico, Falsi fi cación de Documentos y Falsedad Genérica, tipi fi cados en los artículos 397, 427 y 438 del Código Penal, respectivamente, al presuntamente haber obtenido un bene fi cio a cambio de la entrega de dinero al director del Centro Educativo Mariscal Toribio de Luzuriaga para que expida los certi fi cados de estudios de los años 1995 y 1996; al presuntamente haber entregado regalos al expresidente de la Comisión de Ética Parlamentaria y a un trabajador de la misma para que se resuelva a su favor el informe de dicha comisión; al presuntamente haber hecho uso de un documento falso para acreditar estudios escolares y al haber pretendido alterar la verdad al presentar ante la Comisión de Ética Parlamentaria certi fi cados de estudios presuntamente falsos. QUINTO.- Que la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2023, aprobó el informe fi nal de la Denuncia Constitucional 175 y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República. SEXTO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado a la denunciada YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS todas las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho a la defensa, siendo noti fi cada con las formalidades de ley. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, ella o su defensa técnica, el acceso correspondiente. Por las consideraciones expuestas y las esgrimidas en el informe fi nal, y habiendo ejercido la denunciada su derecho a la defensa durante el procedimiento, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto: DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra la señora YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS, en su condición de excongresista de la República, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico, Falsi fi cación de Documentos y Falsedad Genérica, tipi fi cados en los artículos 397, 427 y 438 del Código Penal, en agravio del Estado. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2190372-1